
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que corresponde a las alcaldías y no a la Jefatura de Gobierno implementar medidas de seguridad para la atención de emergencias y casos de fuerza mayor en comercios de Ciudad de México (CDMX), así como el otorgamiento de permisos de apertura y funcionamiento.
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 4º fracción 13 bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles que confería esta facultad al titular o a la titular de la Jefatura de Gobierno capitalina.
“En la Constitución Política de la CDMX se reitera expresamente que la atribución de otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos es facultad exclusiva de los alcaldes (…). El proyecto considera que la fracción impugnada es inconstitucional porque sí reduce el mínimo de atribuciones que los alcaldes cuentan para administrar públicamente su demarcación territorial y limita la atribución de otorgar permisos, licencias, autorizaciones y avisos en situaciones de emergencia, casos fortuitos o fuerza mayor”, declaró el ministro Javier Laynez Potisek.
En el caso de la verificación de giros mercantiles de impacto zonal como estadios, bares, cantinas, casinos, chelerías y centros de entretenimiento para adultos con permiso de la Secretaría de Gobernación, la Corte confirmó que corresponde al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y no a las alcaldías.
“A diferencia de los otros artículos analizados este no otorga facultades a las autoridades de la Ciudad de México que restrinjan las atribuciones constitucionales de las alcaldías por lo que se propone la constitucionalidad del artículo 27 Bis”, consideró Javier Laynez Potisek.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó este lunes en el marco del aniversario 200 de su fundación y con el proceso en marcha de la elección judicial del 1 de junio.