La Agencia de Atención Animal (Agatan) elaborará un registro con los datos de perros de asistencia, animales de terapia, así como de las personas que son asistidas por ellos, así lo avaló el Congreso de Ciudad de México.
Con esta determinación, se aprobó la actualización de la Ley para Animales de Asistencia, que incluye, además, la implementación de un padrón con el registro de las instituciones o centros nacionales que se dedican al adiestramiento de perros de asistencia.
En el caso de los perros de asistencia, los datos que deberán recabarse son:
- Nombre del animal
- Edad
- Sexo
- Raza
- Clasificación del tipo de asistencia
- Número en el Registro de Animales de Asistencia y Terapia
- Tipo y código de identificación permanente como tatuaje o microchip
- Certificado de salud
- Cartilla médica
También se debe contar con un documento que acredite que el animal ha sido adiestrado, emitido por una institución o centro especializado legalmente constituido, nacional o extranjero. Además del nombre del centro debe agregarse cédula profesional y un número de teléfono para contactar al veterinario encargado de la salud del perro, así como los datos de la persona asistida.
Con este dictamen, la Agatan tendrá entre sus atribuciones crear, integrar y mantener actualizado este registro de datos de perro de asistencia, de animales de terapia y las personas que son asistidos por ellos.
Hay que recalcar que, de acuerdo con la ley actualizada, un animal de apoyo emocional brinda apoyo terapéutico a una persona con una condición de salud mental o trastorno emocional, con el simple hecho de estar presente, mientras que un perro de asistencia es aquel que se encuentra adiestrado para desarrollar tres o más habilidades que ayuden a mitigar los efectos de la discapacidad física, sensorial, intelectual, orgánica y psicosocial.
Por su parte, los animales de terapia, son aquellos que son adiestrados para apoyar en sesiones de terapia, planteadas para atener condiciones físicas, neurológicas, psiquiátricas o psicoemocionales.