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¿Quién suplirá a Sheinbaum? Esto dice la Constitución de CDMX

FOTO DE TW @Claudiashein

La jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció que dejará su cargo el próximo viernes 16 de junio para buscar la candidatura de Morena a la Presidencia de la República.

Tras la reunión del Consejo Nacional de Morena, se estableció que los aspirantes a la candidatura tienen del 12 al 16 de junio para abandonar sus puestos, si es que buscan participar en las encuestas del partido.

En cuanto deje la Jefatura de Gobierno de CDMX, Sheinbaum aseguró que su gabinete quedará a cargo: “es un equipo de primera, como ninguna entidad en la República lo tiene”. También sostuvo que los proyectos pendientes de su administración serán terminados en los próximos meses.

La funcionaria señaló durante una conferencia de prensa que su gobierno en la capital del país, ha tomado como guía los principios rectores de la Cuarta Transformación.

¿Cuál es el proceso a seguir después de la renuncia?

Para separarse del cargo de manera definitiva, la mandataria capitalina deberá solicitar una licencia ante el Congreso de CDMX y una vez autorizada, podrá comenzar a impartir asambleas informativas para presentar sus propuestas a las y los ciudadanos.

Con esta decisión, quien tomaría las riendas del Gobierno capitalino sería el secretario de Gobierno, Martí Batres, quien la reemplazará de manera provisional mientras el Congreso nombra al nuevo sustituto, tal como lo señala el Artículo 32 de la Constitución Política de Ciudad de México.

¿Qué dice la ley?

“Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de Ciudad de México, por el tiempo que dure dicha falta”, señala el apartado 4 del Artículo 32 de la Constitución Política de Ciudad de México.

 

También cita: “En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de labores”.

Fragmentos de la Constitución de Ciudad de México. Artículo 32, apartado D.

Cabe señalar que Marcelo Ebrard ha sido el único jefe de Gobierno capitalino en concluir los seis años para los que fue elegido.

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