La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el límite al aumento anual de rentas en la Ciudad de México. A partir de esta resolución, los incrementos no podrán superar la inflación del año anterior.
Con ello, quedan sin efecto ajustes discrecionales que, en algunos casos, elevaban las rentas por encima del crecimiento inflacionario.
Protección al derecho a la vivienda
El Pleno declaró constitucional la reforma a una fracción del Código Civil de la Ciudad de México que establece este tope y negó el amparo solicitado por la empresa Urbanhub México.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, señaló que la medida persigue un fin legítimo: asegurar la accesibilidad a la vivienda y evitar aumentos desproporcionados que provoquen desplazamiento residencial asociado a procesos de gentrificación.
En el mismo sentido, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que la norma fortalece el derecho a una vivienda digna y adecuada, al impedir cláusulas abusivas que permitan incrementos excesivos en perjuicio de las personas arrendatarias.
Ganancia razonable, no desmedida
La ministra Lenia Batres afirmó que la disposición busca garantizar una ganancia justa para quienes rentan inmuebles, sin que ello derive en aumentos que afecten a la población inquilina.
Indicó que en las últimas dos décadas el costo del suelo ha registrado incrementos significativos, lo que ha contribuido al desplazamiento de personas que ya no pueden cubrir el costo de la vivienda.
Registro digital, pendiente
El Pleno dejó pendiente pronunciarse sobre otro punto de la reforma: la obligación de registrar los contratos de arrendamiento en una plataforma digital administrada por el gobierno de la Ciudad de México.
Con esta resolución, la Corte fija un criterio que refuerza la regulación del mercado de alquiler en la capital y coloca el derecho a la vivienda como eje central del debate jurídico.
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