El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes diversas disposiciones normativas contenidas en 62 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de Ciudad de México. Esta decisión se tomó debido a que dichas disposiciones invadían facultades sancionatorias en materia de reinserción social, que son exclusivas del Congreso de la Unión.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo uno en su porción sobre implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas.
Lo mismo sucedió con diversas porciones normativas de los artículos 3, 21 a 63, 65, 68, 73 a 75, 88, 89, 92 a 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de septiembre de 2021.
La mayoría de los ministros del Pleno determinaron que se trataba de normas que regulaban aspectos del régimen de internamiento de personas en centros penitenciarios, lo cual implicaba una invasión de la competencia exclusiva del Congreso para legislar en materia de ejecución de penas.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados. Será responsabilidad de los operadores jurídicos competentes decidir y resolver sobre dicha retroactividad en cada caso concreto.
La demanda de inconstitucionalidad promovida por la CNDH demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la ley impugnada.