El Congreso de Ciudad de México aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad local para regular scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos, como parte de las acciones para fortalecer la seguridad vial, la sustentabilidad y la certeza jurídica en las calles de la capital.
La normativa aplica para vehículos motorizados eléctricos personales con acelerador independiente, dos o más ruedas y motor eléctrico cuya velocidad máxima exceda los 25 kilómetros por hora.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial, los conductores deberán contar con licencia específica, portar placas, tarjeta de circulación, casco y chaleco reflectante, y registrar su unidad ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).
Reacciones de usurarios
Usuarios consultados consideran positiva la medida por la seguridad, aunque algunos expresaron dudas sobre el proceso de obtención de licencias y emplacamiento.
Sebastián Ortiz señaló que las placas y licencias ayudan a prevenir robos, mientras que Dylan Carrasco comentó que las normas son necesarias para controlar conductas imprudentes en la vía.
Por su parte, Carmen González cuestionó la eficacia del papeleo frente al riesgo de robo de las unidades, y Christian Rubén pidió más tiempo e información para cumplir los requisitos.
La regulación también prohíbe la circulación de estos vehículos sobre banquetas, ciclovías o carriles exclusivos del transporte público, para proteger a peatones y ciclistas.
José Guadalupe destacó que, aunque la normativa puede generar complicaciones, es positiva para la seguridad durante los traslados diarios.
Los vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o motor eléctrico con velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora se consideran no motorizados y no están sujetos a esta regulación.