Trámites y Servicios

¿Qué es y cómo se tramita la visa por razones humanitarias en México?

La visa por razones humanitarias se otorga a personas extranjeras cuyo retorno a su país de origen no es recomendable por diversas razones, mismas que describe la Ley de Migración.

En México, las visas por razones humanitarias son un mecanismo de protección para regularizar la permanencia de personas extranjeras que no necesariamente califican como refugiadas, pero cuyo retorno a su país de origen no es posible o recomendable por razones humanitarias u otras de especial relevancia.

¿Cuáles son las razones humanitarias?

De acuerdo con la Ley de Migración, se autorizará la condición de visitantes por razones humanitarias a las personas extranjeras que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

b) Ser niña, niño o adolescente migrante. La autorización de la condición de estancia por razones humanitarias deberá ser inmediata y no podrá negarse o condicionarse a la presentación de documental alguna ni al pago de derechos.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.

También la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a las personas extranjeras que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Documentos necesarios

  1. Carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país.
  2. Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa.
  3. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto Nacional de Migración (INM).

Por vínculo familiar

Además de los primeros tres requisitos ya enlistados, en el caso de la visa por razones humanitarias debido a un vínculo familiar se deberán presentar los documentos que acrediten dicho supuesto:

  • Original y copia de una identificación oficial vigente del promovente;
  • Original de las actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco;
  • Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a. del apartado de resolución de este trámite, y
  • Original del certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.

Por interés público

  • Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera.

¿Dónde realizar el trámite?

En línea: Empieza la solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del INM que corresponda al domicilio de la persona interesada.

En caso de que la ubicación de la Oficina de Representación que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a ésta, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Ubicación de las oficinas del INM en toda la República Mexicana: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/horarios-y-oficinas/

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