Llega 2023 y con él, las dudas para conocer cuáles serán los días de asueto y puentes. Once Noticias te da a conocer las fechas de descanso obligatorio, para que organices tus vacaciones con anticipación.
Conviene recordar que, de acuerdo con las normas oficiales, algunas fechas oficiales que ocurren entre semana puedan recorrerse al lunes, para aprovecharse como puente.
Días de descanso y puentes
De este modo, los días de asueto permanecerán de la siguiente forma:
Domingo 1 de enero: Año Nuevo
Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana, primer puente de 2023.
Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez, segundo puente.
Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores, tercer puente.
Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana, cuarto puente.
Lunes 25 de diciembre: Navidad, último puente del año.
En los días festivos que no son oficiales, según la Ley Federal del Trabajo, dependerá del empleador si se otorgan:
6 y 7 de abril: Jueves y Viernes Santo
Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
El calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) dispuso los siguientes días como feriados para el profesorado y estudiantes.
27 de enero: Junta de Consejo Técnico Escolar
6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
31 de marzo: Junta de Consejo Técnico Escolar
3 al 14 de abril: Vacaciones de Semana Santa
28 de abril: Junta de Consejo Técnico Escolar
1 de mayo: Día del Trabajo
5 de mayo: Batalla de Puebla
15 de mayo: Día del Maestro
26 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar
30 de junio: Junta de Consejo Técnico Escolar
¿Y si mi empleador no me da los días oficiales de descanso?
Si el empleador no otorga los días oficiales, deberá llegarse a un acuerdo entre trabajador y empleador. En dado caso de que no se logre tal acuerdo, la Junta de Conciliación Permanente o la Junta de Conciliación y Arbitraje determinará el número de personas trabajadoras que prestarán su servicio.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que, si se trabaja en días de descanso oficial, recibirán el pago del doble o triple de su jornada, independiente al salario del descanso obligatorio.