El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa, declaró inconstitucional el acuerdo presidencial que ordena a las Fuerzas Armadas participar en labores de seguridad pública, por considerar que contraviene la Constitución y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- El juzgado concede el amparo contra el decreto, a la organización México Unido contra la Delincuencia, con el fin de que el Presidente de la República desincorpore, en el presente y en el futuro, el contenido material del acuerdo reclamado.
El juez Santos Pérez consideró que el titular del Poder Ejecutivo Federal ordenó la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad pública, por el simple hecho de que se está formando la Guardia Nacional.
Pero agregó que ese argumento no acredita la actualización de circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención del ejército en tareas de seguridad frente a la sociedad civil.
En ningún momento, subrayó, se justifica el por qué la formación de la Guardia Nacional puede causar situación excepcional de peligro, sobre todo si aún existen elementos civiles que pueden prestar el Servicio de Seguridad Pública.
Además, el juez señaló que no es clara la subordinación total de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles, pues se ordena al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que considera que implica un plano de igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico.