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Aclara SCJN casos donde se podrá exigir indemnización por errores judiciales

Sólo aplicarán estas medidas en caso de demostrarse dolo o negligencia de un juzgador y es el Estado quien responderá por los daños provocados a la ciudadanía.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los casos donde la ciudadanía puede exigir compensaciones por fallos errados de una persona juzgadora que muestre dolo o negligencia al impartir justicia.

“Para reclamar esta indemnización primero debe existir una sentencia condenatoria firme y hasta que se agoten todos los recursos ordinarios y extraordinarios, lo que incluye el juicio de amparo directo”, explicó la Corte.

Precisó que no todos los errores cometidos en la sentencia por la persona juzgadora pueden dar lugar a una indemnización, sino que es necesario acreditar:

  • Dolo: que haya mala fe del juzgador, corrupción o colegiación que raye en enemistad y deshonestidad.
  • Negligencia derivada de la incompetencia técnica o falta de preparación, zona de confort, la falta de experiencia o excesivas cargas de trabajo.

Asimismo, será por la vía civil donde se podrá reclamar una indemnización por error judicial, además del daño moral causado con motivo de la privación ilegítima de la libertad, así como la afectación al honor y reputación derivados de la condena errónea. 

“Es el Estado, y no las personas juzgadoras en lo individual, quien debe responder directamente de los daños causados por los servidores públicos que se desempeñan como juzgadores pues finalmente es el Estado quien, en su caso, falló al designarlos como tales”, manifestaron los ministros.

Finalmente, defendieron que las personas juzgadoras no pueden ser demandadas en lo personal, ya que no pueden estar sujetos a intromisiones y sus decisiones no deben estar influenciadas por la posibilidad de ser demandados.  

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