La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó establecer los lineamientos para que las empresas de telefonía móvil resarzan e indemnicen a usuarios, los daños y perjuicios causados por fallas en la prestación del servicio.
Tras resolver en sesión remota una demanda de revisión de juicio de amparo, interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Primera Sala de la Corte, concedió la protección de la ley a los consumidores representados por la Profeco, y revocó la resolución del tribunal que había declarado improcedente la demanda de amparo.
En el fallo, la Primera Sala determinó que será la Profeco quien, en representación del o los usuarios afectados por el servicio planteará el monto de reparación del daño, y las victimas deberán acreditar haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas durante el año de que se trate, para tener derecho a recibir la indemnización que se fije.
Para cuantificar los daños y perjuicios causados a los consumidores, toda vez que éstos provienen de un incumplido del contrato de servicios, la Sala estableció las bases para calcular un monto de indemnización, en el entendido de que la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor.
La Primera Sala resolvió devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que conceda el amparo a la parte a la Profeco, en representación de los demandantes.
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