
Si eres persona física y no has presentado tu declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga facilidades para que cumplas con esta obligación fiscal y evites multas.
Las 161 oficinas del Servicio de Administración Tributaria de todo el país, ampliarán sus horarios de atención de 8:30 de la mañana hasta las 18:00 horas, a partir del próximo lunes 21 y hasta el 30 de abril.
Para presentar su Declaración Anual-2024, es necesario contar con contraseña o e.Firma.
Si desea hacer su declaración en línea, el SAT puso en operación dos páginas web, donde se puede presentar los siete días de la semana las 24 horas del día, a través de:
- https://www.sat.gob.mx/portal/public/home
- http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024Personas/index.html
En caso de tener dudas o requerir orientación, se cuenta con el teléfono Marcasat: 55 627 22 728, (pulsar opción 0, subopción 2); el Chat Uno a Uno digital: https://chat.sat.gob.mx/, la página OrientaSAT, y las oficinas virtuales: citas.sat.gob.mx, para registrar una cita en la oficina más cercana a su domicilio o trabajo.
La autoridad tributaria garantizó que continúa implementando mejoras tecnológicas y más herramientas para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes en sus obligaciones fiscales.
#ComunicadoSAT
— SATMX (@SATMX) April 16, 2025
El SAT informa que ampliará su horario de atención en oficinas de 8:30 a 18:00 horas del 21 al 30 de abril, para brindar orientación y apoyo a las personas contribuyentes para presentar la Declaración Anual.
Asimismo, se recuerda que el 30 de abril es la fecha… pic.twitter.com/7mSOurWuNm
¿Quiénes tienen que hacer la declaración anual?
El SAT les recuerda a las personas físicas que la declaración anual es una obligación para quienes obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y salarios:
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.