Economía

SCJN retira concesiones a minera canadiense tras queja de pueblos indígenas

La Primera Sala, que dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta, por ahora concedió la razón a los pobladores de Tecoltemi

Este miércoles en un fallo inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó retirar dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals, tras una queja de pueblos indígenas nahua de Tecoltemi, en Puebla.

Los cinco ministros de la Primera Sala fallaron a favor del Comisariado Ejidal y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi porque no hubo una consulta previa, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.

Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, se lee en la sentencia elaborada por el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Las concesiones se otorgaron en 2003 y 2009 a la Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, que en su sitio oficial describe el Proyecto Ixtaca como uno de exploración de oro y plata en la Sierra Norte de Puebla que podría convertirse en la primera mina metálica moderna de ese estado.

La Primera Sala, que dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta, por ahora concedió la razón a los pobladores de Tecoltemi, que se oponen al proyecto por temor a quedarse sin agua.

Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas”, menciona la sentencia.

La Primera Sala rechazó declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los pobladores indígenas de Tecoltemi, por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros.

El régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”, determinó la SCJN.

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