Economía

TFJA ratifica adeudo de TV Azteca al SAT por 2 mil 600 millones de pesos

El pago de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, multas y recargos, correspondientes al ejercicio fiscal del 2013.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de imponer a “TV Azteca”, el pago de un crédito fiscal por 2 mil 600 millones de pesos, por concepto de impuesto sobre la renta, multas y recargos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal Administrativo aprobó por mayoría de ocho votos, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Carlos Chaurand Arzate.

Aquí ustedes puede ver la sesión del Pleno de hoy:

https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/videos2022/

El magistrado ponente consideró infundados e inoperantes los agravios del consorcio televisivo, toda vez, dijo, que la autoridad fiscal cumplió con lo estipulado en el marco legal en la materia.

Señaló que, en contraste, la empresa demandante, cuyo dueño es el empresario Ricardo Salinas Pliego, incumplió con lo estipulado con la ley del ISR, al no subsanar las pérdidas por la enajenación de acciones.

En el acuerdo de resolución se detalló que la demandante no cumplió con lo establecido en el artículo 32 de la ley del ISR, pues perdió de vista que las pérdidas por enajenación de acciones sólo pueden disminuirse hasta el monto de las ganancias.

Se puso en claro que el monto de las ganancias percibidas por la empresa en 2013 fue inferior al monto de las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores, por lo que la empresa estaba obligada a subsanar las pérdidas fiscales por no cumplir con el requisito establecido en la ley.

El magistrado Chaurand Arzate puntualizó que no existe controversia en cuanto a que la televisora, para determinar su resultado fiscal consolidado a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, restó de su utilidad las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones.

“La demandante no cumple con lo establecido en el artículo 32, fracción 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues pierde de vista que las pérdidas por enajenación de acciones sólo pueden disminuirse hasta el monto de las ganancias, siento que en el presente caso, el monto de las ganancias percibidas en el 2013 es inferior al monto de las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores, por lo que se encuentra obligada a reversar las pérdidas fiscales por no cumplir con el requisito establecido en el numeral de referencia”.Carlos Chaurand Arzate, magistrado del TFJA.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button