Elecciones 2023

¿Cuáles son las sanciones por delitos electorales?

Un delito electoral es un acto u omisión contrario a lo previsto y sancionado por la ley.

Ante un proceso electoral son constantes las denuncias de delitos electorales. Las próximas elecciones en Coahuila y el Estado de México son de las más reñidas en los últimos años, por lo que la autoridad electoral estará atenta ante cualquier denuncia.

La autoridad electoral sanciona cualquier conducta que atente con la voluntad popular, que sea contraria a los principios de transparencia y equidad en la contienda.

¿Qué es un delito electoral?

De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Qué delitos electorales existen?

Los delitos electorales se dan cuando cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso, presiona o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

De oficio

Los delitos se persiguen de oficio, es decir cualquier persona que conozca de un delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar.

Delitos no graves

No todos son los delitos son graves. Con excepción, si se utilizan los programas sociales con fines político electorales y a petición del Ministerio Público, podrá llevarse el proceso en prisión.

Los delitos dolosos

Los delitos electorales dolosos, son los que se cometen cuando se tiene conocimiento de la conducta ilícita y su consecuencia y aún así se decide actuar.

¿Cómo sanciona la ley los delitos electorales?

Cualquier persona que cometa un delito electoral será acreedora de una sanción de cincuenta a cien días, multa y prisión de seis meses a tres años.

Cuando es un ministro de culto

  • De 100 hasta 500 días multa

Cuando es un funcionario electoral

  • De 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años

Cuando es un funcionario partidista

  • De 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años

Cuando es un servidor publico

  • De 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años

Cuando se trata de un legislador (diputado/a senador /a) la sanción que aplica es la suspensión de derechos políticos hasta por seis años.

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