Partidos deben cumplir con equidad de tiempo en medios: INE
El INE también pidió a los partidos políticos prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los partidos políticos deben garantizar la igualdad de oportunidades a sus candidatos y candidatas a cargos legislativos y municipales (alcaldías o ayuntamientos) respecto al tiempo en radio y televisión, así lo confirmó el Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta decisión, detalló el INE en un comunicado, hace efectivo el acuerdo INE/CG591/2023 por el que se modificó el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales”.
De igual manera, comentó, este acuerdo busca que los partidos políticos locales, prevengan, sancionen, y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Asimismo, el INE expresó que la ciudadanía podrá consultar y descargar los resultados de la distribución por género de los promocionales pautados por partidos políticos y coaliciones totales durante la campaña del Proceso Electoral Federal (PEF) y Procesos Electorales Locales (PEL) 2023-2024, en la página: http://pauta-paritaria.ine.mx
¿Cómo se determina el PEF?
En el PEF 2023-2024, el cumplimiento se determina conforme a lo siguiente:
- Los partidos políticos deben asignar al menos 30 % de sus promocionales a uno de los poderes, ya sea Ejecutivo o Legislativo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
- El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
- La obligación únicamente es para cargos del Poder Legislativo federal
- El tiempo destinado a candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado
¿Cómo se determina si el PEF se cumple?
Para el caso de los PEL 2023-2024, el cumplimiento se determina de la siguiente forma:
- Los partidos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes, de conformidad con el artículo 174 de la LGIPE
- El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
- La obligación es para cargos al Poder Legislativo local y para ayuntamientos o alcaldías
- El tiempo destinado a las candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado
- Los Organismos Públicos Locales (OPL) son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de esta obligación.
- Los promocionales de candidaturas del cuarto nivel de Gobierno electas por voto popular se contabilizan para el cargo de ayuntamientos o alcaldías
- Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales