Internacional

Corte Suprema de Panamá rechaza matrimonio igualitario por “no ser derecho fundamental”

Para la Corte Suprema de Justicia de ese país, este tipo de unión "no pasa de ser una aspiración" y "carece de un reconocimiento convencional".

La Corte Suprema de Justicia de Panamá emitió un fallo, conocido que considera que el matrimonio entre personas del mismo sexo “no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”.

Así, sostiene que el matrimonio igualitario “no pasa de ser una aspiración” y “carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, por lo que no considera inconstitucional la frase “se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

La ponencia, a cargo de la magistrada María Eugenia López Arias, recoge que las normas sobre el matrimonio en el país “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

La sentencia da respuesta a varias demandas presentadas desde el año 2016, que pedían la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que habían pedido el reconocimiento de al menos tres uniones de este tipo celebradas fuera de Panamá.

Esperando a instancias internacionales

No es una sorpresa que la Corte haya fallado como ha fallado. Es una decepción que en Panamá las personas más débiles de nuestra sociedad, entre los cuales se encuentran las personas del colectivo LGTBIQ no reciban amparo de la Justicia”, declaró el abogado que interpuso las demandas, Carlos Ernesto González.

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