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Ecuador demanda a México ante la Corte Internacional

FOTO: AFP

Ecuador demandó este 29 de abril a México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por otorgar asilo al exvicepresidente Jorge Glas, indagado por corrupción, e interferir en asuntos internos, informó la cancillería.

“El Agente del Ecuador presentó en la CIJ la demanda del Ecuador contra México, por las violaciones de México de una serie de obligaciones internacionales, por la conducta de ese país desde el 17 de diciembre de 2023”, cuando Glas se refugió en la legación, señaló la cancillería en un comunicado.

A partir del martes la CIJ tiene previsto escuchar los alegatos de ambos países, luego de que México interpuso una demanda contra Ecuador por  transgredir su embajada en Quito con sus fuerzas policiales a fin de arrestar a Glas, quien había recibido asilo de ese país. 

Quito justificó sus acciones bajo el argumento de que el exvicepresidente (2013-2017) es investigado por el desvío de fondos públicos y que sobre él pesan dos condenas por corrupción.

México, en cambio, denunció que la violencia de Ecuador hacia su embajada va en contra de la Convención de Viena, y sostuvo que es el país que concede el asilo al que corresponde calificar si procede o no.

En su demanda, Ecuador pide que se declare que México “ha incumplido, entre otras, sus obligaciones de no otorgar asilo a personas que se encuentren procesadas o en juicio por delitos comunes o hayan sido condenadas por tribunales ordinarios”, como es el caso de Glas.

Quito también reclama por las declaraciones “falsas e injuriosas” del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador que pusieron “en duda la legitimidad de las elecciones de 2023 en Ecuador”, al cuestionar el magnicidio del candidato Fernando Villavicencio.

Con estas declaraciones, la cancillería apuntó que “los Estados Unidos Mexicanos ha violado el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados”.

Para Quito, apunta el documento, México “ha incumplido sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no interferir en los asuntos internos del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática”.

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