El derecho de asilo
Existe un acuerdo generalizado en que la protección que otorga conlleva un profundo sentimiento humanitario. Su práctica encontró en la región de América Latina condiciones idóneas para su desarrollo, reglamentación y perfeccionamiento, convirtiéndose así en una de las instituciones de mayor prestigio del derecho interamericano.
El asilo político es una decisión del Gobierno que lo otorga; obedece a una tradición diplomática, que busca proteger la integridad de la persona, su libertad y su vida. Se trata de una cuestión de principio que no presupone pronunciamiento alguno hacia las autoridades del país de que se trate.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define al asilo como una institución mediante la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado.
Uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, en el cual el derecho internacional reconoce dos tipos: el diplomático y el territorial. El primero concedido a una misión diplomática (persona que representa un Estado en otra geografía) y el segundo cuando se concede a personas en el mismo territorio del país que lo otorga.
México y la figura del asilo político
México fue una de las primeras naciones en firmar y ratificar cuerpos jurídicos que regulan la figura del asilo político (La Habana, 1928; Montevideo, 1933, y Caracas, 1954).
Actualmente, la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político, define a este último como la protección que México otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.
¿Quién puede solicitar asilo político en México?
Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sus delegaciones localizadas fuera de Ciudad de México o la Representación, según corresponda.
La SRE podrá hacer extensivo el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante.
Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz.
Las solicitudes de asilo son multifactoriales, por lo que la SER, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a las personas asiladas, así como auxiliarlas con el objeto de facilitar su integración al país, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.
Además, la SRE podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas.
Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a las personas solicitantes de asilo.
El caso de Pedro Castillo
Debido al establecimiento relativamente recurrente de regímenes autoritarios y represivos en el continente americano desde mediados del siglo XIX, el asilo comenzó a ser una figura funcional para salvaguardar la libertad e integridad de un sinnúmero de personas que, por sus ideas y/o militancias políticas, son perseguidas.
Actualmente, la crisis política en Perú desencadenada por un autogolpe de Estado el pasado 7 de diciembre, encabezado por el entonces presidente Pedro Castillo, derivó en la solicitud de asilo político a México.
Al respecto, el canciller Marcelo Ebrard confirmó durante conferencia matutina el pasado 20 de diciembre, que la familia de Pedro Castillo se encontraba en la embajada de México en Perú y se llevaba a cabo una negociación para que las autoridades peruanas otorgaran el salvoconducto para salir del país.
A través de Twitter, Ebrard confirmó un día después la llegada de Lilia Paredes, esposa de Pedro castillo, así como sus hijos, Arnold y Alondra Castillo, quienes llegaron al Aeropuerto de la Ciudad de México procedentes de Lima.
Según dieron a conocer las autoridades judiciales de Perú, a Castillo, quien fue enviado a prisión de forma preventiva, se le abrió un proceso preliminar por “quebrantar el orden constitucional”, razón por la que permanece en prisión mientras se realizan las investigaciones.
El exmandatario habría violado el artículo 346 del Código Penal peruano, que señala que: “El que se alza en armas para variar la forma de Gobierno, deponer al Gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”.
El abogado especialista en temas constitucionales, Erik Urbina, dijo al canal peruano RPP que el expresidente cometió una infracción constitucional por lo cual “debe ser deshabilitado hasta por 10 años”.