
Con 475 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, esta madrugada, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto para reformar la Ley General de Vida Silvestre con el fin de prohibir el uso de mamíferos marinos en espectáculos de entretenimiento.
En específico, este proyecto busca reformar los artículos 47 Bis 4; 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, que establece las bases para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, para establecer que los mamíferos marinos sólo pueden ser usados en actividades de investigación científica, educación o fines de conservación y preservación.
#ÚLTIMAHORA | Queda aprobada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir el uso de mamíferos marinos en espectáculos de entretenimiento. pic.twitter.com/Uw91hfKBxD
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) June 26, 2025
Estas averiguaciones, señala la propuesta, deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De igual manera, esta propuesta plantea la prohibición de capturar y reproducir estas especies bajo manejo intensivo, a excepción cuando dichas acciones se lleven a cabo con fines de reintroducción, repoblación o translocación de las mismas.
Asimismo, apunta que, para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.
Mientras que, en el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, detalla, los ejemplares tienen que estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como arbóreas y estanques.
Cuando no pueda hacerse esto, indica, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.
Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria, o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos marinos, deben trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.
¿Cuáles serán las sanciones?
La propuesta subraya que los predios y las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en los estudios de población, en los muestreos o inventarios.
El Artículo 122 contempla como infracciones de la ley, omitir la presentación de los informes e inventarios ordenados y demás disposiciones que de ella se deriven, así como realizar actividades que contravengan lo establecido en el artículo 60 Bis.
Además, el artículo 127 establece la sanción de 200 a 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en la fracción XXV del artículo 122 de la presente ley, relativa a realizar actividades que contravengan lo establecido en el artículo 60 Bis.
Protegen a primates
Estas reformas también señala que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción.
Por lo que, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal expedirá la actualización del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre dentro de los 180 días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.