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¿Cómo se elige a la ministra o ministro presidente de la SCJN?

Cada cuatro años, las y los ministros de la SCJN deben elegir de entre ellos a quien presidirá la Corte.

El próximo 2 de enero de 2023, durante su primera reunión del año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará una sesión pública solemne donde se elegirá a la o el ministro que tomará la presidencia del máximo tribunal de nuestro país.

Cada cuatro años, las y los ministros de la SCJN deben elegir de entre ellos a quien presidirá la Corte, quien no podrá reelegirse para el período inmediato posterior.

Dos ministras y tres ministros son las y los candidatos a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que buscan ocupar el cargo que dejará, el próximo 31 de diciembre de 2022, el actual ministro presidente, Arturo Zaldívar.

Se trata de Yasmín Esquivel Mossa, Norma Lucia Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek Alberto Pérez Dayán quienes ya presentaron sus proyectos y candidaturas.

Proceso para elegir a la ministra o ministro presidente

De acuerdo con el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación para elegir a quien presidirá la Corte se realiza por cédula, la o el ministro decano, es decir, el de mayor antigüedad en el Pleno, presidirá la sesión solemne y designará a dos ministros que desempeñarán la función de escrutadores para el conteo de las cédulas de votación.

El secretario general de Acuerdos, a solicitud del ministro que presida la sesión, deberá entregar y, en el momento oportuno, recoger las cédulas de votación.

Conteo de votos

Llevada a cabo la votación, se revolverán las cédulas, a fin de que el ministro escrutador de mayor antigüedad extraiga una de ellas y lea en voz alta el nombre que aparezca en la misma, la cual entregará de inmediato al otro ministro escrutador, a efecto de que realice lo mismo.

Una vez que el voto sea leído por ambos ministros, se extraerá, siguiendo el mismo procedimiento, cada una de las cédulas restantes hasta completar el escrutinio de todas ellas.

Cuando se concluya la lectura de los votos, el secretario general de Acuerdos hará constar el número de sufragios obtenido por cada uno de las y los candidatos.

El Artículo 32 del Reglamento Interior de la SCJN establece que para que un ministro sea electo presidente, deberá obtener cuando menos seis votos.

Rondas de votación

Si ningún ministro obtuviera la mayoría requerida, se realizará una nueva votación en la que sólo participarán como candidatos los candidatos que hayan obtenido en la primera ronda el mayor número de votos, resultando presidente electo aquel que alcance seis votos o más a su favor.

En caso de que en la segunda ronda tampoco se alcance la mayoría establecida, se repetirá el mismo procedimiento las veces necesarias, hasta que algún ministro obtenga la votación requerida.

La o el nuevo ministro presidente de la Corte tomará posesión inmediatamente después de su elección y rendirá protesta en su cargo ante el Pleno.

Funciones de la o el presidente de la SCJN

La o el ministro presidente del máximo tribunal de nuestro país es responsable de la dirección de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y funge como representante del Poder Judicial Federal por un periodo de cuatro años.

Entre sus labores, establecidas en los artículos 12 al 14 de la Ley Orgánica de la SCJN, así como en el artículo 34 del Reglamento Interior de la SCJN, destacan:

  • Autorizar los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo, los programas anuales de necesidades y el proyecto de presupuesto de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte.
  • Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y moderar las sesiones de los Plenos de la SCJN y el CJF.
  • Firmar las resoluciones del Pleno de la SCJN, junto con la o el ponente y con la Secretaría General de Acuerdos, que dará fe.
  • Establecer comités de Ministras y Ministros como instancias de consulta y apoyo en la administración de la SCJN.
  • Rendir informes ante las y los Ministros de la SCJN, las y los miembros del CJF, así como representantes de los demás Poderes de la Unión.
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