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CJEF impugna suspensión del “Plan B” en Edomex y Coahuila

La Consejería señaló que el ministro Pérez Dayán viola la Constitución al suspender la aplicación de la Ley General de Comunicación Social.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó que impugnó la suspensión que ordenó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, de las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, para que éstas no se puedan aplicar en Estado de México y de Coahuila.

En el recurso legal presentado por la CJEF, se expone que en el caso de las normas expedidas por el Congreso de la Unión, sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.

La Consejería argumentó que presentó el recurso al considerar que “sólo la determinación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”, y consideró “preocupante” que el ministro Pérez Dayán otorgara la suspensión sin que exista indicio que demuestre una afección irreparable al sistema democrático, como lo determinó en su fallo.

Los juzgadores, como todas las autoridades del Estado, están obligados a fundar y motivar sus decisiones, por lo que el ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”, se lee en el documento.

La semana pasada, el ministro Alberto Pérez Dayán concedió la suspensión en contra de parte del “Plan B” electoral para que no sea aplicable en los procesos electorales que se están desarrollando en el Estado de México y en Coahuila.

Por esta razón, “constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”.

Mediante un comunicado, afirmó que la suspensión de dichas normas, otorgada por el ministro Pérez Dayán, afecta “de manera grave” la división de poderes, ya que, insistió, “carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general’’.

¿Qué plantea el llamado “Plan B”’ de la Reforma Electoral?

El plan ‘B’ propone básicamente la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE).

Esta propuesta no modifica las facultades del INE para integrar el padrón y la lista nominal de electores, pero sí plantea cambios a los procesos de organización electoral y cambiar las fechas de inicio del proceso electoral federal por lo que, de entrar en vigor para 2024, la elección comenzaría la tercera semana de noviembre de 2023.

Está compuesta por tres grandes ejes: Ejercicio de derechos político-electorales; Sistema Nacional Electoral y Justicia Electoral.

El Laboratorio Electoral, un organismo especializado en materia electoral lo sintetiza en esas tres grandes vertientes de donde se derivan asuntos tan importantes como la eliminación del PREP, desaparece las salas regionales especializadas, reduce la estructura de las autoridades electorales federales y locales y rediseña el sistema de medios de impugnación de las elecciones.

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