Nacional

Se publica en DOF decreto de plan de acción para atender desabasto de agua en Nuevo León

El decreto entrará en vigor a partir de este sábado para que las autoridades involucradas inicien las acciones de atención.

Esta tarde -luego de que lo anunciara por la mañana el presidente López Obrador- se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el plan de acción inmediata, para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en 23 municipios afectados por la sequía que se presenta en Nuevo León.

El decreto, establecido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, determina que al ser un asunto de seguridad nacional se debe aprovechar temporalmente el agua concesionada para uso doméstico en Nuevo León, a fin de hacer frente al desabasto del líquido en la entidad como causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional.

Los 23 municipios que serán atendidos por el nivel de afectación son: 

Apodaca, General Escobedo, Juárez, Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de Los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Zuazua, Salinas Victoria, El Carmen, García, Pesquerías, Santiago, Aramberri, Doctor Arroyo, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Linares, Mier y Noriega, y Montemorelos.

El decreto ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existente, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano.

Por tanto, la Comisión Nacional del Agua podrá celebrar convenios de concertación con los concesionarios, así como acuerdos de coordinación con las autoridades locales para dar cumplimiento al aprovechamiento temporal de agua concesionada.

De manera adicional, se detalla que los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado, por lo que se deberá cumplir con la orden el tiempo que permanezca la emergencia de sequía.

Y para evitar que se violen los lineamientos, los volúmenes de agua deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición los cuales quedan a cargo del organismo operador del Estado de Nuevo León, el cual cubrirá el pago de derechos conforme a la cuota de uso público urbano prevista en la ley federal de derechos, respecto de los volúmenes aprovechados.

Los concesionarios por su parte, quedarán liberados del pago del derecho de agua por el tiempo de aplicación de dichas medidas.

De acuerdo al documento publicado, dicho decreto entrará en vigor a partir de este sábado para que las autoridades involucradas inicien las acciones de atención y se informa además, que la vigencia del decreto será de hasta por seis meses, sin embargo, estará sujeta a la subsistencia del estado de baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano.

El decreto señala que al término de aplicación de las medidas los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales podrán disponer del total del volumen de agua concesionado y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los mismos, así como a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

Por otra parte, se agrega que a aquellos concesionarios que se sometan a la reducción provisional de los volúmenes no se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, cuando derivado de la extracción de aguas nacionales se rebase el gasto establecido en el título de concesión.

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