
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que es falso que en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores el pasado 30 de abril, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.
Indicó que luego de la información que comenzó a circular en algunos medios de comunicación, es importante precisar algunos puntos.
Uno de ellos es el objetivo principal de la reforma, que consiste en fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.
Además, se busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.
El proyecto de decreto señala que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública, explicó a través de una tarjeta informativa.
“Es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de ‘Seguridad privada en los bienes’, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT”, agregó mediante una tarjeta informativa.
Todo lo anterior, aseguró, significa que el personal administrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias.