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FGR rechaza jurisprudencia que con un amparo se evita la detención por delitos graves

El Poder Judicial acaba de sentar una jurisprudencia en el centro-norte del país, para que cualquier demanda de amparo sea suficiente para suspender una orden de aprehensión por delitos graves.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que el Poder Judicial de la Federación acaba de establecer una jurisprudencia en la región centro-norte del país, para que una demanda de juicio de amparo sea suficiente para ordenar la suspensión de una orden de aprehensión por delitos graves.

En una tarjeta informativa, la FGR advierte que, en el catálogo de delitos graves del Código Penal Federal, están:

  • Los sexuales
  • Los cometidos contra menores
  • El feminicidio
  • El homicidio
  • La violación
  • El secuestro
  • La delincuencia organizada

Añade que esta jurisprudencia aprobada por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial en esa región, aplicará en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La FGR afirma que rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales derechos humanos.

Y agrega que la impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que, inclusive, puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como ocurre constantemente y en muchos casos.

Derivado de ello, la FGR, junto con las fiscalías y procuradurías de todo el país, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos.

Todo esto, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que sólo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo.

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