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Inconstitucional reducción de pensión por ascendencia y viudez: SCJN

La Ley del Seguro Social de 1973 establece que la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador fallecido, varía de acuerdo con el tipo de parentesco.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de resolvió que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el derecho a la igualdad, al establecer porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto de la pensión de viudez.

Al resolver un amparo en revisión, las y los ministros de la sala señalaron que la pensión por viudez no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador, con sus aportaciones, para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

Y entre estos beneficiarios se encuentran el cónyuge o concubinario, los hijos y los ascendientes que sean dependientes económicos.

Actualmente, la Ley del Seguro Social de 1973 establece que la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido varía de acuerdo con el tipo de parentesco.

Para la esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%, para los hijos el 20%, y en caso de que no exista viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, se otorga el 20% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Segunda Sala de la Corte concluyó por unanimidad que no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios.

Por ello, determinó que tienen derecho a recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado.

En la misma sesión, las y los ministros de la sala resolvieron que las mujeres trabajadoras de confianza de Banobras tienen derecho a disminuir hasta cinco años el requisito de edad, para tener derecho a una pensión por jubilación.

Determinaron que el beneficio otorgado a las mujeres trabajadoras de confianza de Banobras, relativo a la posibilidad de disminuir hasta cinco años el requisito de edad para tener derecho a una pensión por jubilación, respeta los principios de igualdad y no discriminación en materia de seguridad social.

De esta forma, la Segunda Sala del Alto Tribunal ratificó que es constitucional la concesión que la Ley hace a la mujer, para que pueda acceder a una jubilación con menos edad que los varones, pues con ello se reconoce que la participación de la mujer en la vida laboral activa.

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