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INE define fecha para aprobar lineamientos de revocación de mandato presidencial

El Instituto Nacional Electoral (INE) ya tiene fecha para aprobar los lineamientos para la revocación de mandato presidencial, informó el consejero presidente Lorenzo Córdova.

Criticó que el Senado de la República tenga un retraso de más de 600 días en la elaboración de la ley secundaria.

Sin embargo, destacó que las y los consejeros han trabajado en la forma, los tiempos y espacios en la que se desarrollaría la revocación.

 

En el caso de la eventual revocación de mandato el instituto nacional electoral viene trabajando, estamos en pláticas con los propios partidos políticos para aprobar, esperamos el 27 de agosto los lineamientos a este ejercicio. en caso de llevarse a cabo tiene que haber certeza y el INE está comprometido con los principios constitucionales con la ciudadanía, y uno de esos principios es la certeza”, señaló Lorenzo Córdova.

Sobre las críticas que hizo el Presidente Andrés Manuel López Obrador al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Córdova aseguró que no tiene alguna opinión al respecto.

 

Por lo demás, no tengo nada que opinar, respecto del INE es referente con los actores políticos, el presidente de la República es un actor de primer nivel, somos respetuosos de las distintas posturas que puedan existir respecto al juicio que pudiera  tener sobre los funcionarios electorales”, dijo Lorenzo Córdova.

Este lunes, las comisiones unidas de Gobernación y Asuntos Legislativos Segunda del Senado de la República, aprobaron en lo general el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Las comisiones unidas de Gobernación y Asuntos Legislativos Segunda del Senado de la República, aprobaron en lo general el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

  • ¿Cómo se aplica la Ley Federal de Revocación de Mandato?

La revocación de mandato del Presidente de la República será realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos y deberán cumplir con el 3% de los inscritos en la Lista Nominal, siempre y cuando, la solicitud la presenten ciudadanos de 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada entidad.

Además, la solicitud de revocación podrá ser hecha por el propio presidente de la República, el 33% de los integrantes de las Cámaras de Diputados o Senadores, o por el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Asimismo, para que la revocación de mandato sea válida debe participar el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal, cuyo porcentaje equivaldría a aproximadamente 37 millones de electores 411 mil electores.

Sí los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación, el Presidente de la República tendrá que separarse definitivamente del cargo.

En caso de que el Ejecutivo Federal sea removido, la presidencia del Congreso de la Unión asumirá, de manera interina, el Gobierno Federal y el Poder Legislativo y tendrá 30 días para nombrar un nuevo presidente que concluya el mandato.

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