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Legisladores fijan lineamientos para análisis y discusión de reforma energética

Una vez aprobado el proyecto de dictamen, si fuera el caso, la discusión de las reservas en lo particular se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados publicó el acuerdo de las juntas directivas de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, por el que se regula el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo, precisa que ambas instancias legislativas deberán constituirse en Comisiones Unidas y en sesión de trabajo permanente, con fundamento en las atribuciones y facultades que otorgan los artículos 80, 150, 155, 167, 168, 171, 173, 174, 176, 177, 182, 190 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las presidencias de las Comisiones Unidas, encabezadas por los diputados Juan Ramiro Robledo Ruiz y Manuel Rodríguez González, convocarán a reunión ordinaria permanente y en modalidad semipresencial, de conformidad con los artículos citados, así como con el artículo 25 del Reglamento, que la Cámara de Diputados aplica durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria.

El acuerdo señala que una vez aprobado el proyecto de dictamen, si fuera el caso, dada la naturaleza de la iniciativa de reforma constitucional, la discusión de las reservas en lo particular se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Una vez que se encuentre suficientemente discutido el dictamen, se procederá a su votación nominal a través de la plataforma digital.

Las Juntas Directivas acordaron incorporar las propuestas, opiniones o iniciativas diversas que procedan, así como las ponencias y conclusiones que derivaron del Parlamento Abierto de la Reforma Energética.

El acuerdo puede ser consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/feb/20220209-X.pdf

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