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Ojo: anticípate porque el SAT se va de vacaciones

El primer periodo general de vacaciones de la dependencia será del 18 al 29 de julio

Si tienes algún asunto pendiente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es mejor que te apresures a finiquitarlo porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que este servicio tendrá su primer periodo general de vacaciones del 18 al 29 de julio de 2022. Por ello, todos los trámites presenciales quedarán suspendidos en sus módulos y oficinas.

Hacienda subrayó de manera oficial que, según la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A Y 14, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se resolvió que, los días de descanso para 2022, son aquellos que abarcan el periodo arriba mencionado.

Ese factor, podría ser un problema para algunos trabajadores que necesitan su Constancia de Situación Fiscal o tramitar la e.firma necesaria para los gestiones en línea como: cambio de domicilio fiscal, generación de contraseña, renovación de la firma electrónica (e.firma), declaraciones de impuestos, aviso de compensaciones y modificación de clave RFC.

Datos que debes recordar

Y, aunque ya se ha vuelto habitual y constante el uso de la e.firma original y la e.firma portable, hay quienes aún tienen dudas de la diferencia entre ambas y no saben cómo tramitarlas ni cómo y en qué circunstancias utilizarlas.

La primera es, según la SHCP, es el conjunto de datos y caracteres que identifica a la persona física o moral para realizar trámites en el SAT, al igual que otras dependencias del Gobierno como Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada.

La e.firma original es única, es un archivo seguro y cifrado que tiene la validez de una firma autógrafa. Por lo tanto, es segura y garantiza la identidad del contribuyente ante el SAT.

En cambio, la segunda, sólo se limita a autentificar a las personas físicas y morales a través del Portal del SAT, permitiendo realizar trámites a través del sitio web y apps, usando la e.firma portable, contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo.

Es una herramienta muy útil para los contribuyentes que quieran realizar un trámite a través de su celular o computadora; el trámite es gratuito. Para obtenerla, primero será necesario tramitar la e.firma original.

Una de las grandes ventajas de la e.firma portable, es que las personas físicas y morales con alta en el SAT podrán realizar trámites en línea y  facilita el acceso al Portal del SAT. Además, podrás darte de alta o baja de cualquier servicio desde tu cuenta.

Para tramitarla debes tener tu e.firma, contraseña, registrar un correo electrónico en el Buzón Tributario, tener un dispositivo con servicio de datos o WiFi y descargar la app de SAT Móvil.

Posteriormente, deberás de ingresar al sitio web del SAT, ingresar al menú de trámites, dar click en la opción de e.firma portable y dar de alta el servicio. Inicia sesión con tu contraseña, elige un correo electrónico registrado en el Buzón Tributario, lee los términos y condiciones que envía el registro con tu e.firma. A continuación, deberás leer el código QR que muestra en la página con tu móvil a través de la app SAT Móvil para sincronizar el mismo servicio.

Qué pasa con la Constancia de Situación Fiscal

Finalmente, y a manera de recordatorio, Hacienda también recordó que no hay exigencia de la emisión de la Constancia de Situación Fiscal a empresas o personas asalariadas. Por lo que reiteró que ningún empleador debe condicionar el pago de la nómina por la no entrega de este documento.

¿Y el RESICO?

Así mismo, hizo un llamado para que todos los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cumplan con una serie de obligaciones fiscales, para llevar un orden y evitar problemas o sanciones futuras con el fisco.

El RESICO es una simplificación para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pueda aplicar de una manera más sencilla y va dirigido a las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados.

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