La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco, de importar, producir y comercializar en territorio mexicano los llamados “cigarros electrónicos”, por no ser producto del tabaco, pero que así se hacen aparecer.
En sesión remota y al revisar una solicitud de amparo, contra la prohibición, las y los Ministros de la Segunda Sala de la Corte, señalaron que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico, sin estar necesariamente asociada con productos del tabaco.
Indicaron que como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos”, a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si pueden otorgar las autorizaciones correspondientes.
El Pleno de la Sala consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco, constituye un mecanismo de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores tanto activos como pasivos.
#COMUNICADO
— Suprema Corte (@SCJN) January 13, 2021
En México debe prevalecer la prohibición de importar, comprar, vender, distribuir, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no constituyan productos del tabaco: #SegundaSalaSCJN https://t.co/3J2LmV77YC pic.twitter.com/ZY4paBeUPr