Nacional

SCJN aplaza para 2023 discusión sobre etiquetado de alimentos y bebidas

Desde 2019, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, que instrumenta los nuevos etiquetados en la parte frontal de los productos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó hasta el 4 de enero de 2023 la discusión sobre etiquetado de alimentos y bebidas, que se esperaba para el miércoles 16 de noviembre.

En sesión privada, la mayoría de los ministros solicitaron aplazar el tema en el cual analizarían el amparo interpuesto por la refresquera “Desde el corazón del fruto” (delfrut), contra la reforma constitucional.

Los ministros solicitaron que éste y otros tres casos de amparo se junten para que sean resueltos.

Desde 2019 la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud que instrumenta los nuevos etiquetados en la parte frontal de los productos, así como los cambios a la Norma Oficial Mexicana (NOM) que contempla la imposición de sellos hexagonales de advertencia calórica de los productos a la venta.

¿Qué contiene el etiquetado nutrimental establecido en 2020?

En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en nuestro país, es obligatorio de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que es la encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.

Además, la NOM 051 determina las características de dicha información y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.

Este etiquetado se integra por 5 sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: 

  1. Calorías
  2. Grasas saturadas
  3. Grasas trans
  4. Azúcar
  5. Sodio

También incluye dos leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños.

Los productos pequeños —que su tamaño sea menor o igual a 40 cm2— presentan “mini-sellos” que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud. 

Asimismo, la NOM 051 prohíbe que los envases contengan personajes infantiles, dibujos animados, celebridades o elementos interactivos que estén dirigidos a niños y niñas para incitar a consumir, comprar o elegir algún producto. 

El Gobierno Federal ha mencionado algunos de los beneficios del etiquetado frontal:

  • Ayuda a tomar una decisión de compra informada, para decidir si es sano o no consumir un producto en específico.
  • Informa de manera fácil, rápida y verídica sobre los nutrimentos.
  • Permite comparar el contenido específico de un nutrimento (o el contenido global de nutrimentos). de un producto, con uno o más productos similares.
  • Advierte de ingredientes dañinos para la salud.

Los sellos buscan brindar información directa, sencilla y visible, de forma rápida y fácil de entender tanto para personas adultas, como para niñas y niños.

De esta forma, el etiquetado frontal puede convertirse en una valiosa herramienta que además de cumplir con su función informativa, logre fomentar mejores elecciones por parte de las y los consumidores y, al mismo tiempo, colaborar en la mejora continua de los productos por parte de la industria de alimentos.

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