Durante la pandemia por COVID-19 la convivencia entre un menor de edad y su progenitor -que no tenga la custodia del hijo o hija- será a través de medios electrónicos.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya tesis recalca que antes que la convivencia está la salud de las niñas y niños.
La SCJN expuso que ante la contingencia sanitaria por COVID-19, es posible suspender la convivencia presencial entre progenitores e hijos para que ésta se realice a distancia, por medios electrónicos, a fin de garantizar sus derechos a la vida y la salud.
La suspensión de la convivencia presencial se determinará si así lo solicita formalmente el padre o madre que tenga la custodia del menor.
Ante la contingencia sanitaria por #COVID19, es posible suspender la convivencia presencial entre progenitores e hijos para que ésta se realice a distancia por medios electrónicos, a fin de garantizar sus derechos a la vida y la salud: #PrimeraSala
— Suprema Corte (@SCJN) March 18, 2021
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