La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los recursos de cuentas para el retiro que permanezcan inactivas sean administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en abril de 2024.
Durante la resolución, ministras y ministros señalaron que las y los trabajadores mantienen la propiedad de los recursos y que el Fondo para el Bienestar debe garantizar su devolución cuando sean reclamados.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
— Suprema Corte (@SCJN) August 12, 2026
👵👴El Pleno validó la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administrados por las AFORES al Fondo de Pensiones para el Bienestar,… pic.twitter.com/lr43d3o3Gw
El ministro de la SCJN, Giovanni Figueroa, sostuvo que la medida tiene un carácter solidario y busca contribuir a mejorar las pensiones de los trabajadores, por lo que no representa una confiscación de los recursos.
“La transferencia no elimina ni reduce el monto de los recursos. Tampoco impide reclamarlos, sino únicamente modifica su administración, con la finalidad de fortalecer el sistema pensionario y beneficiar a las personas trabajadoras”, explicó Figueroa.
Por su parte, la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf, apuntó que “la reforma no autoriza la apropiación por el Estado de las cuentas individuales, ni extingue el derecho de sus titulares, únicamente modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados”.
Con esta decisión, la Corte respaldó el mecanismo mediante el cual las cuentas de retiro que cumplen con las condiciones establecidas por la ley, pueden ser transferidas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin que los trabajadores pierdan su derecho sobre ese dinero.