Valida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mandatar a autoridades de salud estatales que garanticen el aborto voluntario en condiciones seguras, accesibles y sin discriminación, mediante la presentación de juicios de amparo.
“Lo cierto es que, en todas las entidades, el aborto sigue penalizado, en algunas no lo está cuando se produce dentro de las primeras 12 semanas, en otras cuando se produce durante las primeras seis”, explicó el ministro de la SCJN, Irving Espinosa.
Es la realidad del país respecto al tema del aborto, que sigue vigente en códigos penales y constituciones locales, pese a que la Corte declaró inconstitucional su penalización desde 2023.
✅ #EnPleno | La #SCJN invalida normas de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal local que criminalizaban el aborto y protegían la vida “desde la fecundación”, al considerar que vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho… pic.twitter.com/aBCF1zUkl2
— Suprema Corte (@SCJN) April 20, 2026
Práctica de manera segura y accesible
Este lunes, el Pleno de ministras y ministros determinó que se puede ordenar a las autoridades de salud de las entidades federativas garantizar su práctica de manera segura y accesible a mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo de manera voluntaria. Para ello, deben interponer juicios de amparo.
“El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo forma parte del derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad”, apuntó la ministra de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama.
Asimismo, la ministra Yasmín Esquivel detalló que debe haber garantía de que las mujeres o personas gestantes que, así lo decidan, pueden interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fija criterio para fortalecer el acceso a la interrupción legal del embarazo.
— Suprema Corte (@SCJN) April 20, 2026
🩺 Se determinó que, a través del juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin… pic.twitter.com/WPkl01ohV9
Derecho que avanza lento
Sin embargo, el reconocimiento de este derecho avanza lento. El criterio adoptado por el Pleno ampara únicamente a las mujeres en los 23 estados, donde ya está despenalizado el aborto de manera parcial. Este criterio deberá ser adoptado por juzgados y tribunales federales de circuito.
En las siete entidades, donde aún se le criminaliza, Aguascalientes, Durango, Nuevo León, Morelos, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Tamaulipas, los congresos locales deberán armonizar sus leyes con lo mandatado por el máximo tribunal del país.
Las y los ministros no pueden invadir la función del legislativo, afirmó María Estela Ríos, y apuntó que la despenalización del aborto constituye una condición necesaria, pero que la generación de condiciones materiales para su ejercicio requiere procesos graduales.
La Corte también amparó a un grupo de mujeres y personas gestantes que impugnaron diversas normatividades de Tamaulipas, en particular el Artículo 16 de la Constitución del estado que protege la vida desde el momento de la fecundación hasta la muerte.
El Pleno consideró que el aborto es una práctica de salud y el estado tiene el deber de garantizarlo.