Nacional

SCJN admite controversia de IFT contra padrón de telefonía móvil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, contra el decreto de reformas por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, Panaut, publicado también apenas el pasado 16 de abril de este año.

La ministra Norma Piña Hernández concedió anoche la suspensión temporal al órgano regulador, aunque sin hacer públicos todavía el acuerdo, las disposiciones y los alcances de la medida cautelar, en lo que se resuelve de fondo la controversia promovida contra el decreto impugnado.

En mayo pasado, la ministra Piña Hernández rechazó suspender el decreto por el que se crea el Panaut, ya que el posible daño a los derechos humanos, privacidad, protección de datos personales y presunción de inocencia, no se actualiza a partir de la entrada en vigor de la Norma.

En la controversia constitucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) argumenta que éste no cuenta con los recursos para poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto.

Indicó que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución.

Sostiene que el Congreso de la Unión afecta e invade sus atribuciones regulatorias, y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos sexto y séptimo.

Ello, agrega, debido a que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles, y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut.

IFT responde

 

El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.


La Controversia Constitucional fue turnada a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Mediante acuerdo de 11 de junio de 2021, este recurso legal fue admitido a trámite y en esa misma fecha se abrió el incidente de suspensión.


Conforme a lo expuesto por la Ministra Piña Hernández, quien concedió la suspensión ante la controversia solicitada por el IFT, diversos criterios de la Primera Sala de la SCJN han establecido que cuando un acto impugnado en una controversia constitucional tenga el potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado frente a los demás poderes, se debe proteger a dichas instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.


Por lo tanto, con base en lo previsto en el artículo 28 constitucional, la Ministra señaló que, sin prejuzgar sobre el fondo, se puede apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del IFT si se permitiera la ejecución del PANAUT, la cual tiene como efecto inminente que el Instituto realice las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Ante esto, concedió la medida cautelar solicitada por el IFT, por lo que el efecto es que se paralizan las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.

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