Nacional

SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto en Chihuahua

El máximo tribunal invalidó tres artículos del Código Penal local que castigaban el aborto voluntario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar el aborto en Chihuahua. La Primera Sala del máximo tribunal invalidó tres artículos (143, 145 y 146, fracción I) del Código Penal de Chihuahua que castigaban con cárcel el aborto voluntario, sin embargo, no ordenó, como en otros casos, que el congreso derogue las normas impugnadas.

De acuerdo con el Máximo Tribunal se emitieron cuatro votos a favor de esta resolución. Esta decisión se dio luego de revisar una sentencia de amparo indirecto que promovió una mujer, en cuya demanda argumentó que los preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.

El juez de distrito, sobreseyó en el juicio de amparo al estimar que la quejosa no contaba con interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos.

Por lo que a su juicio, su sola condición de mujer era insuficiente para impugnarlos, pues para ello era necesario que se encontrara embarazada o bien en alguna de las hipótesis sancionadas por la ley penal.

La solicitante de amparo no se quedó de brazos cruzados e interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.

Fue así que la Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente, para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales, ni exigir que la persona quejosa se encuentre embarazada.

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