Nacional

SCJN declara inconstitucionales los controles migratorios aleatorios

Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 son contrarios a la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional los operativos aleatorios que autoridades del Gobierno Federal aplican dentro del territorio nacional y que realizan fuera de los diversos puntos de tránsito internacional de personas en contra de migrantes

La Primera Sala de la Corte, con cuatro votos a favor y uno en contra, declaró como contrarios a la Constitución los Artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que otorgaron facultades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de acciones.

Con la sentencia de hoy, las y los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales pues permite a las autoridades realizar operativos discrecionales por una parte, mientras que por otra, discriminación contra propios mexicanos.

Además, señalan que dicha medida es particularmente dañina cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, quienes son discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica.

Los controles fuera de los puestos migratorios formales han sido habituales en ciertas partes del país. Migrantes haitianos, por ejemplo, se han quejado de racismo y de haber sido devueltos al sur del país  aunque tuvieran documentos en regla para cruzar el país.

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