La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la validez de las reformas a la Ley Federal del Trabajo para garantizar una vida digna que comprende brindar alimentación, alojamiento y salud a las personas trabajadoras del campo.
El Pleno de la Corte negó amparo a una empresa productora rural de Sonora que impugnó artículos de esta normatividad y de la Ley del Seguro Social por supuestamente imponer a los patrones obligaciones que no les corresponden.
“Asimismo, en el proyecto se concluye que las obligaciones de proporcionar alimentación sana, suficiente y variada; facilitar servicios médicos, sostener escuelas en determinados supuestos y cumplir otras medidas de protección laboral no trasladan indebidamente al patrón obligaciones exclusivas del Estado”, comentó la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
La Corte confirmó la sentencia que obliga a la empresa a otorgar alojamiento y ayuda alimentaria a sus trabajadoras y trabajadores a cambio. Recordó que los patrones cuentan con beneficios fiscales.
La ministra María Estela Ríos González defendió la reiteración de este criterio en el Pleno y de cara a la sociedad.
“Creo que es importante que estos temas se aborden en el pleno. ¿Por qué? Porque se está resolviendo el tema de la dignidad, de la vida digna a que tienen derecho los trabajadores agrícolas. Y en ese sentido, me parece muy pertinente que se reitere ese criterio y que sea conocido por toda la población”, consideró Ríos González.