Nacional

SCJN discute proyecto sobre entidades que prohíben la interrupción del embarazo

Al atender una acción de inconstitucionalidad promovida en el 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila entorno a la despenalización aborto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute en el Pleno el tema.

La SCJN analizó este lunes el proyecto promovido por el ministro Luis María Aguilar Morales en el que se plantea la inconstitucionalidad sobre la prohibición de las entidades federativas respecto a la interrupción del embarazo.

La propueta necesitan de 8 votos para su aprobación.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, celebró el gran avance que representa el proyecto presentado; sin embargo, consideró que la solución que se propone se queda a medio camino.

 

Todo el capítulo que regula el aborto en el Código Penal de Coahuila, es inconstitucional”, opinó Zaldívar.

Además, Zaldívar consideró que debe invalidarse en su totalidad el capítulo que regula el aborto en el estado de Coahuila porque parte de la base de que toda interrupción del embarazo es un delito.

 

El derecho a la interrupción del embarazo no debe ser restringido a través de normas que lo consideran como un delito aunque se excluya de la aplicación de la pena, porque ello proyecta un mensaje estigmatizante contra las mujeres”, comentó Arturo Zaldívar.

El proyecto de Aguilar Morales es una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, referentes al marco jurídico del aborto en aquel estado.

Ajustes antes de la sesión de mañana

Antes de finalizar la sesión ordinaria, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales hizo algunos ajustes respecto de la acción de inconstitucionalidad en cuestión y precisó que la parte del Artículo 198 del Código Penal de Coahuila que busca se debata, es la porción “sea o no consentido o ya que se estima debe invalidarse pues esa relación complementa el régimen de prohibición total”.

Sobre el Artículo 199, lo relativo a diversos supuestos en los cuales la conducta de aborto no se sanciona, en las porciones que establecen “aborto no punible y se excusarán de pena por aborto”.

 

La inconstitucionalidad radica en que proyectan una imagen de criminalidad en relación con la interrupción del embarazo aún tratándose de su cuerpos en los cuales la concepción se diera en un marco de ausencia de consentimiento de la mujer”, comentó Aguilar Morales.

Sobre la fracción primera del Artículo 199 que versa sobre el aborto por violación o por inseminación o implantación indebidas, respecto a las 12 semanas siguientes a la concepción que ahí se señalan, Aguilar Morales dijo que considera inconstitucional fijar tal limitante, pues no sólo desconoce la situación de una mujer violentada, sino que su formulación es ajena a la tragedia personal que enfrenta una mujer con tales lesiones.

La sesión continuará mañana martes, a las 11:30 horas.

 

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