La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que Ley del Seguro Social impida obtener una pensión por viudez en los casos que el asegurado sea mayor de 55 años y haya transcurrido menos de un año entre el matrimonio y el fallecimiento. Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala del Tribunal consideró que es ilegal que la Ley del IMSS condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte. Las y los ministros de la Sala analizaron el caso de una mujer que reclamaba la negativa de la pensión por viudez, bajo el argumento de que conforme a la Fracción dos del Artículo 132 de la Ley del IMSS, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención del beneficio. Se explicó que, si bien la Ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio de los asegurados, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas. La Sala resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento, ya que considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge sobreviviente.
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