Nacional

SCJN ordena respetar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas

Todos los pueblos originarios tienen derecho a la consulta previa, libre e informada cuando se emitan títulos de concesión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizó este jueves que todas las autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo y hacer cumplir el derecho a la consulta previa, libre e informada, de los pueblos indígenas, cuando se emitan títulos de concesión como los dos que se habían otorgado a la minera canadiense, afectando el territorio de la comunidad.

Al explicar los argumentos y alcances de la resolución de la primera sala que otorga el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, municipio de ixtacamaxtitlán, estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión dados a la empresa filial canadiense , la corte precisó que es  procedente el retiro de las dos concesiones, sin afectar la  ley  que regula la industria minera en México.

La falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la ley minera consideró, no implica su inconstitucionalidad, porque dicha prerrogativa constitucional es  aplicable a todas las  autoridades, independientemente de que este  contemplada o no en el ordenamiento de una ley.

Además, la SCJN consideró que los artículos impugnados no violentan el derecho de tales comunidades y pueblos indígenas a disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de los minerales del subsuelo.

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