SCJN avala sancionar a quienes obtienen beneficios de la explotación sexual de otras personas mediante coerción, amenazas o abuso de su condición de vulnerabilidad.
“Si es alguien que le dice a otra, vas a tener relaciones sexuales, el dinero cobrado lo recibía, esculcaba para que no guardaran el dinero, es evidente que sabía del hecho, nunca denunció”, sentenció Hugo Aguilar Ortíz, ministro presidente de la SCJN.
Ese alguien es una mujer de nombre Claudia Sánchez, sentenciada a 22 años de prisión por beneficiarse de explotación sexual de dos mujeres extranjeras. La Corte se negó a ampararla y confirmó su responsabilidad.
El Pleno de ministras y ministros avaló sancionar a quienes obtienen beneficios de la explotación sexual de otras personas mediante coerción, amenazas o abuso de su condición de vulnerabilidad.
Estructura de explotación y proceso judicial
El caso concreto implica toda una estructura de explotación:
“Incluyendo la imposición de servicios sexuales con clientes que pagarán cierta cantidad de boletos, controlar los horarios de entrada y salida, así como cobrar las multas por incumplimiento, gestionar el sistema de deudas por boletos de avión, lencería y joyería que ella misma les vendía, proferir amenazas de deportación afirmando tener amigos en el Instituto Nacional de Migración”, expresó Sara Irene Herrerías, ministra de la SCJN.
Claudia Sánchez fue detenida en 2013. En mayo de 2020 fue sentenciada a 22 años y seis meses de cárcel; dos años después, un tribunal colegiado ordenó su liberación; el entonces ministro Arturo Zaldívar la consideró víctima de una injusticia.
En 2024 un Tribunal Colegiado revisó el caso y ordenó su reaprehensión. Este miércoles, una mayoría de 5 ministras y ministros consideró que existieron fundamentos para acreditar la culpabilidad.
“Tiene como acreditado el engaño, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, la amenaza vinculada a la condición migratoria y la obtención de un beneficio derivado de la explotación sexual con sustento probatorio suficiente”, aseguró Arístides Guerrero García, ministro de la SCJN.
Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel insistió que el caso se abordó con base en estereotipos de género e ideas preconcebidas del trabajo que desempeñaba como administradora de un club nocturno.
El Pleno le dio parcialmente la razón a la quejosa al considerar que fue incorrecta la agravante “más de una víctima”, lo que implicaba una doble penalización. El tipo penal es uno y así lo contempla la ley, resolvió.