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SCJN reafirma facultad de la Federación en materia energética

FOTO: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que sólo la Federación puede regular el cobro de servicios relacionados con hidrocarburos y energía, así como el otorgamiento de licencias y concesiones sobre los recursos estratégicos de la nación.

Al resolver siete controversias interpuestas contra leyes de Ingresos municipales, las y los ministros determinaron que los ayuntamientos no pueden exigir pagos en esta materia, al ser facultad exclusiva del Estado mexicano.

La nueva Corte precisó que esta resolución protege la seguridad jurídica de personas y empresas vinculadas con el sector energético, evitando confusiones, pagos dobles y fragmentación de competencias.

Las controversias fueron presentadas por el Poder Ejecutivo Federal contra multas administrativas, cobros por registro de control ambiental, así como permisos y regulaciones aplicadas por municipios de Coahuila, Guerrero, Nayarit y San Luis Potosí.

El máximo tribunal brindó certeza jurídica y estableció reglas claras sobre el manejo de los recursos energéticos en todo el país, al concluir que los municipios y estados no pueden exigir licencias ni cobros por realizar verificaciones a negocios relacionados con hidrocarburos o energía eléctrica, facultades que pertenecen exclusivamente a la Federación.

El Pleno invalidó disposiciones locales que pretendían aplicar cobros por la operación de gaseras, pozos petroleros o plantas solares, eólicas, termoeléctricas e hidroeléctricas, así como por licencias de construcción en vías de ferrocarril.

Con ello, la SCJN ratificó la rectoría nacional sobre actividades consideradas motores del desarrollo: hidrocarburos, energía eléctrica e infraestructura estratégica de transporte, garantizando igualdad de reglas y costos para toda la ciudadanía.

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