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Senado aprueba reformas para endurecer penas en casos de feminicidio

De acuerdo con las y los senadores, con ello, se busca reconocer el derecho de todas las mujeres a gozar de una vida libre de violencia, así como al acceso pleno a la justicia, a medidas para asegurar la protección y cuidado de niñas, niños, adolescentes y de personas con discapacidad.

El Pleno del Senado de la República aprobó este miércoles el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de cinco leyes, entre estas el Código Penal Federal, para elevar hasta a más de 93 años de prisión, las penas en caso de feminicidio agravado.

Es decir, la reforma agrava la pena por feminicidio y aumenta hasta en un tercio las sanciones actualmente contempladas en el Código Penal Federal, cuando el delito se cometa contra mujeres menores de edad, que se encuentren embarazadas, o se trate de una adulta mayor o con alguna discapacidad.

Actualmente, el artículo 325 del Código Penal Federal establece que “quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 70 años de prisión y de 500 a mil días de multa”.

El Pleno del Senado aprobó por unanimidad y 90 votos a favor, el dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con las y los senadores, con ello, se busca reconocer el derecho de todas las mujeres a gozar de una vida libre de violencia, así como al acceso pleno a la justicia, a medidas para asegurar la protección y cuidado de niñas, niños, adolescentes y de personas con discapacidad.

El proyecto, enviado al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, agrava también el delito de feminicidio, en los casos en que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de su posición; además de contemplar como sanción aplicable la pérdida de la patria potestad.

Incluye en el Código Nacional de Procedimientos Penales la definición de perspectiva de género, para armonizar la norma con otros ordenamientos jurídicos, de tal suerte que los ministerios públicos, la policía, jueces, realicen sus funciones con esta perspectiva, y establece la prisión preventiva oficiosa para este delito.

Además, plantea otorgar un tiempo de espera y estabilización de las víctimas para rendir su declaración, a fin de que ésta pueda ser espontánea, en los términos de ánimo y ambiente para que la rindan.

También se establece la figura de las disculpas públicas, y se prevé el pago del resarcimiento en la reparación integral del daño.

Asimismo, se instrumenta un sistema de alerta y protocolos para buscar y localizar a las mujeres desaparecidas; se busca implementar fiscalías especializadas; evitar los estereotipos de género; regular la declaración de alerta de violencia de género contra las mujeres, por parte de cualquier instancia de gobierno.

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