Nacional

SPR no cometió actos anticipados de campaña: TEPJF

El TEPJF determinó que no se vulnera la normativa sino se trata de un legítimo ejercicio periodístico.

La Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Jenaro Villamil Rodríguez y Emerson Segura Valencia, no cometieron actos anticipados de precampaña y campaña

El SPR no vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda al difundir cápsulas informativas con perfiles de aspirantes: TEPJF

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), su titular, Jenaro Villamil Rodríguez y el periodista Emerson Segura Valencia, no cometieron actos anticipados de precampaña y campaña. 

La investigación se realizó a partir de las denuncias presentadas ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por Jorge Álvarez Máynez y Emilio Nájera García en contra de los mencionados, derivado de la difusión a través de la señal de Canal Catorce y de redes sociales institucionales de diversas cápsulas que exponían la historia de vida y trayectorias profesionales de las personas que, en su momento, aspiraron a la Coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

En cuanto a la supuesta infracción de actos anticipados de precampaña y campaña, la Sala Regional Especializada señaló que “(…) las expresiones empleadas en las publicaciones y videos denunciados no se pueden equiparar a una solicitud de voto (…)”.

Respecto de la supuesta infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la Sala consideró que no se acreditó, debido a que no existe prueba que acredite que hayan utilizado su cargo para promocionar a una persona en específico.

También resolvió que no afecta indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos, sino por el contrario, su única intención fue informar a la ciudadanía respecto de un proceso interno partidista y sus aspirantes al mismo.

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que “(…) no se vulnera la normativa en cuestión al actualizarse un legítimo ejercicio periodístico cuya intención fue informar a la ciudadanía sobre los posibles aspirantes a los dos grupos políticos relevante del país(…).

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