Reportajes especiales

Contrastan posturas por maternidad subrogada

En Tabasco y Sinaloa está permitida la práctica; en San Luis Potosí, Coahuila y Querétaro la rechazan.

Hemos escuchado que algunas figuras públicas se convirtieron en madres y padres gracias a un procedimiento conocido como maternidad subrogada o de contrato, es decir, se rentó un útero, ya sea por una cuestión de salud u otros motivos personales.

Pero, ¿qué es el vientre de alquiler? Es un contrato, con una persona o pareja, por medio del cual una mujer acepta gestar en su vientre a un bebé.

Esta práctica también es conocida como “gestación subrogada”, “renta de úteros” o “gestación por contrato”. Sin embargo, existen diferentes regulaciones alrededor del mundo que permiten o prohíben esta práctica.

Cuestiones legales y restrictivas

En México, los estados de Tabasco y Sinaloa permiten este tipo de prácticas, que pueden ser remunerados o sin compensación económica.

En ambos casos, de acuerdo con la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la regulación de la gestación subrogada implica también cuestiones sanitarias, que son materia de salubridad general y, por lo tanto, competencia de la Federación.

Dado que los acuerdos de gestación subrogada utilizan Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) para el establecimiento del embarazo, la ausencia de una regulación sobre este tema afecta las condiciones en las que se llevan a cabo estos contratos.

Por ello, GIRE han impulsado con autoridades como la Cámara de Diputados y la Secretaría de Salud emitir una normativa en el tema, que sea compatible con los derechos humanos y avances de la ciencia.

Según su perspectiva, mientras esa normativa no exista las partes involucradas seguirán sintiéndose desprotegidas y vulnerables a diversas violaciones a sus derechos humanos.

Limitaciones y accesibilidad 

En este tema hay dos posturas, aquellos que están a favor y quienes están en contra.

En su artículo “Maternidad subrogada en México: regulación, problemática y reconocimiento como un derecho humano”, Juan Manuel Vázquez Barajas, abogado por la UNAM, expone que si bien en algunas legislaciones locales está permitido este método, desde una perspectiva de progresividad “es necesaria su incorporación en la regulación nacional, a efectos de garantizar el derecho humano a la salud reproductiva”.

Además de que, según su perspectiva, con ello se aseguraría el derecho a tener hijas e hijos y formar una familia, así como a la reproducción asistida.

En ese sentido, datos de la Asociación Mexicana de la Reproducción calculan que en México, entre cuatro y cinco millones de personas, han enfrentado problemas de infertilidad; en consecuencia, el número de personas que requieren servicios de reproducción asistida ha ido en aumento en los últimos años.

Basándose en esta estadística, el también maestro en Derecho Parlamentario, por la Universidad Complutense de Madrid, España, considera que lo anterior representa un reto para el sistema de salud mexicano, “porque las políticas de seguridad social en México no incorporan a las mencionadas terapias como prioritarias; no obstante, representan un gasto importante para quienes hacen uso de estos servicios”, subraya.

Por tanto, el abogado señala que el alto costo de los servicios limita el acceso de estas terapias a personas de clases sociales altas; de la misma forma, limita el derecho humano a la reproducción asistida y a formar una familia.

Complejidades y “en contra”

En junio de 2021, con una mayoría de nueve votos a dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta en su discusión del Pleno para que cada estado en México pueda decidir si regula las condiciones económicas, para la práctica de los vientres de alquiler o lo deja a la libertad de las partes privadas que intervienen.

En esa votación, dos magistrados emitieron un voto en contra de esta resolución, uno de ellos, Juan Luis González Alcántara dijo que su voto no fue por estar en contra con la regulación de esta práctica, sino por considerar que la inexistencia de regulación sobre los acuerdos económicos puede presentar “riesgos de violencia económica y obstétrica contra la gestante, especialmente en las zonas más pobres del país”.

El magistrado Alberto Pérez Dayan se manifestó directamente contrario a este proceder al entender que la maternidad “no puede ser un asunto mercantil”.

En México, ya mencionábamos que Tabasco y Sinaloa tienen regulados los vientres de alquiler. Otros tres estados: Coahuila, San Luis Potosí y Querétaro lo han prohibido. El resto no ha legislado al respecto.

Temas sobre la mesa

Quienes están en contra de este método señalan puntos como los siguientes:

  • De acuerdo con la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), alrededor de cinco mil niños y niñas son gestados en México cada año para ser vendidos en el extranjero a través de agencias dedicadas a esta práctica.
  • La organización también señala que personas de todo México firman contratos como si la gestación se diera en Tabasco, afirman. “Las mujeres que rentan su vientre en México suelen ser jóvenes sanas de 18 a 35 años de edad que viven en una situación precaria”, señala Teresa Ulloa, directora de CATWLAC.

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