En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Congreso de Sinaloa aprobó, con 28 votos a favor, algunas reformas al Código Penal para “despenalizar el aborto” hasta las 13 semanas de gestación.
Con la aprobación Sinaloa se convertiría en el séptimo estado en sumarse a la ‘marea verde’; sin embargo, organizaciones de la sociedad civil que han impulsado dicha lucha, exponen errores jurídicos en dicha reforma y señalan de no corregirse sería un riesgo para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
¿Cuáles son los errores jurídicos y qué implicaciones tienen?
Fernanda Díaz de León Ballesteros, subdirectora de incidencia de IPAS Centroamérica y México (IPAS-CAM), en entrevista con Once Noticias explicó que entre las reformas jurídicas que se hicieron preocupan tres, principalmente:
- La eliminación del concepto ‘aborto’ y la sustitución por el término ‘interrupción del embarazo’
- La criminalización de los eventos reproductivos que tengan por consecuencia la finalización anticipada del proceso de gestación, después de las 13 semanas, sin tener por objeto la interrupción del embarazo
- Exclusión de sanción penal a los abortos forzados en ciertas circunstancias
En el primer error, a nivel conceptual, según expone la subdirectora de incidencia de IPAS CAM, los conceptos se invierten, es decir, el dictamen aprobado considera que se comete el delito de “interrupción del embarazo”, cuando la mujer o persona gestante finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de las 13 semanas.
Esa redacción no define lo que debería entenderse por “aborto”, sino que utiliza el término “interrupción del embarazo”.
Al respecto, la subdirectora recuerda que el “aborto” es un término jurídico que define la conducta tipificada en los códigos penales.
Por su parte ‘interrupción del embarazo’ es un concepto que se utiliza en el marco normativo y regulador de la prestación de servicios de salud, para guiar la atención a las mujeres en las diferentes etapas de la gestación acorde con diversas disposiciones oficiales como la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).
En lo que respecta al segundo punto, la subdirectora se muestra preocupada porque tiene que ver con la forma en que definen la conducta o el delito penal:
“Es preocupante porque la interrupción del embarazo abarca otros procedimientos. Un ejemplo –para comprender esta situación – tenemos el caso de una mujer que cursa un embarazo deseado y presenta preclamsia en la semana 29. El médico decide optar por un tratamiento de maduración pulmonar al producto, para hacer viable una interrupción del embarazo tan pronto sea posible y evitar complicaciones de salud en la mujer o persona gestante. Este procedimiento, bajo esta nueva redacción del Código Penal y de la conducta delictiva, sería penalizado, sancionado con cárcel y sería considerado delito. Nos parece muy importante alertar, evidenciar y entender el alcance negativo de esta modificación”, enfatiza Fernanda Díaz de León.
En lo que respecta al último punto, la subdirectora explicó que en la redacción actual del dictamen del código de Sinaloa, se estableció que las excluyentes se aplican a todo el capítulo de interrupción del embarazo, por lo que las causales excluyen la sanción y consideración de delito de aquellos abortos forzados:
“por ejemplo, si una mujer que cursa un embarazo, se le detecta una malformación al producto, pero ella no quiere interrumpirlo, y es obligada por su pareja para llevar a cabo dicha interrupción, entra a una causal, pero no se sanciona a la pareja”.
Subrayó que en este punto también deja en situación de alta vulnerabilidad a mujeres que sufrieron un aborto como consecuencia de violencia física o sexual.
🔴#ALERTA | el dictamen que en estos momentos discute e intenta aprobar el @CongresoSinaloa, contiene serios problemas de técnica jurídica que, lejos de garantizar el derecho a decidir, lo limita y desconoce. 🙅🏾♀️ Abrimos hilo 🧵@GIRE_mx @abortolegal_mx @NindeMolRe @MaluMicher
— Ipas México (@IpasMEX) March 8, 2022
El escenario actual
Al reflexionar sobre el escenario actual con respecto a la despenalización del aborto en el país, la subdirectora señaló que el año pasado fue muy importante en el avance y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Y es que el año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, con la resolución 148/2017 del Código Penal de Coahuila, inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación (Segob) en conjunto con otras Comisiones, sistemas penitenciarios y defensorías públicas de las 32 entidades, anunciaron que mujeres y personas gestantes procesadas o sentenciadas por interrupción del embarazo, o bien, por haber sido participes en el proceso, serían puestas en libertad.
No obstante, dijo que todavía falta un largo camino por recorrer en la despenalización del aborto en México.
“En ese camino se tendrán que hacer ajustes y reconocer las formas en las que las mujeres ejercen su derecho a decidir considerando cifras, experiencias, edades gestacionales en las que las mujeres se acercan a los servicios de salud, en los estados en los cuales ya se despenalizó el aborto. Es una época prudente y oportuna para que en las entidades se trabaje en aras de conseguir los estándares que fijó la Corte, en noviembre del año pasado, en términos de no penalizar a las mujeres que deciden interrumpir un embarazo”.
Cabe recordar que en caso de violación, el aborto se reconoce como causa legal en todo el país asentado en la Ley Federal de Víctimas y en la NOM-046. No obstante, el aborto continúa siendo restrictivo y los Códigos Penales Estatales son los que lo regulan a nivel local; ellos establecen las causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad penal.
La subdirectora reconoció la voluntad del Congreso al abrir la posibilidad de que la ‘marea verde’ llegue a la entidad.
Por dicha situación, urgió a que el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, haga uso de su facultad constitucional y realice las observaciones y modificaciones pertinentes, porque si continúa la reforma tal como se encuentra en la actualidad, “tendría un efecto adverso en los derechos de las mujeres y personas gestantes”, concluyó Fernanda.
La tipificación del delito de “interrupción del embarazo” aprobada significaría que el delito podría perseguirse y sancionarse, bajo una interpretación restrictiva, en casos de partos prematuros y/o cesáreas.
— GIRE (@GIRE_mx) March 9, 2022