A 15 años de que se legalizara el aborto en la CIudad de México, ésta se ha convertido en uno de los lugares más avanzados o ejemplo a seguir en temas de legislación sobre el aborto.
Cada estado tiene diversas leyes que incluyen razones o reglas por las que está permitida la práctica del aborto, aunque en muchas sólo es posible por la causa de violación, y en el caso de Michoacán está permitido incluso por carencias económicas.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), existen ocho causales de aborto legal que son: cuando el embarazo es producto de violación; cuando la vida de la mujer corre peligro; cuando la salud (física, psicológica o social) de la mujer está en riesgo; cuando el producto tiene malformaciones graves; cuando es consecuencia de un acto premeditado; cuando es producto de una inseminación artificial no consentida; por causas económicas graves, y por voluntad y/o elección.
A continuación, en Once Noticias, te decimos cuáles son las razones señaladas en diversas leyes y códigos locales que permiten la interrupción del embarazo.
Aguascalientes: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.
Baja California: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muertene e inseminación artificial no consentida.
Baja California Sur: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Campeche: Violación, imprudencial o culposo, salud.
Chiapas: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, y peligro de muerte.
Chihuahua: Violación, imprudencial o culposo, salud, e inseminación atificial no consentida.
Coahuila: VIolación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.
Colima: Violación alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Durango: Violación, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.
Estado de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.
Guanajuato: Violación e imprudencial o culposo.
Guerrero: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencia o culposo, salud e inseminación artificial no consentida.
Hidalgo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad d ela mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Jalisco: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.
Ciudad de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, e inseminación artificial no consentida.
Michoacán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.
Morelos: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, peligro de muerte e inseminación artificial no consentida.
Nayarit: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.
Nuevo León: Violación, salud, y peligro de muerte.
Oaxaca: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Puebla: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.
Querétaro: Violación e imprudencial o culposo.
Quintana Roo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo y peligro de muerte.
San Luis Potosí: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Sinaloa: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.
Sonora: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.
Tabasco: Violación, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Tamaulipas: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.
Tlaxcala: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Veracruz: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Yucatán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.
Zacatecas: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.
Fuente: GIRE