Reportajes especiales

¿SCJN despenalizó el aborto a nivel federal?

México es el país más poblado de América Latina, el primero de Hispanoamérica, con 128 millones 932 mil 753 habitantes, según el reporte del Banco Mundial en 2020. Colombia y Argentina prosiguen con cifras de dos números, y así va descendiendo.

Desde la primera quincena de septiembre de este 2021, México ha sido noticia mundial. Incluso ganando lugar a Argentina, donde fue aprobado –en diciembre de 2020– el proyecto de ley que permite el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y obliga a las entidades de salud a practicarlo si es necesario, aun si alguno de sus médicos se declara en objeción de conciencia.  

“El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido ejemplar para la defensa que tenemos las mujeres y personas gestantes; tanto a nivel mundial como Latinoamérica. Ahora mismo ya contamos con más elementos jurídicos para el tema de la interrupción del aborto. No obstante, no hay que confiarnos”, explica la abogada Andrea Arabella Montes de Oca, académica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y titular del Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Para entender las determinaciones que dio la SCJN sobre el aborto, es importante establecer tres discusiones medulares. Lo que sí hay que aclarar es que, en ningún momento, se ha hablado de la despenalización a nivel federal. En este sentido, hay tres líneas de entendimiento del tema: Coahuila, Sinaloa y la “objeción de conciencia”. Este último, aún en discusión.

 

Entender la circunstancia, tarea de Coahuila

La discusión en torno a Coahuila se centra en partir de la base de que toda interrupción del embarazo es un delito para esta entidad.

“La Suprema Corte ha establecido que no es posible que se sancione el aborto cuando éste sea realizado o consentido por la mujer. Esto quiere decir que la interrupción del aborto no puede sancionarse porque no atenta contra los derechos humanos de ellas. Lo que sí hay que aclarar es que la SCJN ha tenido que ser respetuosa de la autonomía de los congresos locales. Por ello, lo sucedido en aquella sesión es que invitó a los legisladores de Coahuila a eliminar esas legislaciones que condenan a la mujer por abortar. Es bajo esa condición, porque cada estado dictaminará si lo hace o no”, aclaró Arabella.

Un contexto más a analizar, en Coahuila, es el del momento en el que los casos trascendieran a la Corte, incluso desde esa entidad y sin reformas en las legislaciones locales.

Aquí, la SCJN tendrá que llegar a la misma conclusión. Porque su decisión ha sido que los juzgadores van a tener la obligación de aplicar lo que la Corte señaló en términos de contemplar el aborto bajo el contexto de consentimiento. No obstante, aquí entra el análisis de evaluar, siempre, el impacto que pudiera tener, por alguna circunstancia de género, a partir de aspectos como: raza, religión y clase social. El tema del aborto se tendrá que abordar a partir de esas condiciones”, manifiesta la abogada.      

 

“Un feto no es una persona”

También conocida como “ley Yamuni”, Sinaloa promovió su ley de “derecho a la vida” en 2018, en la que agregaron a su Artículo 4, una sección Bis A Fracción 1, que daba el estatus de persona al feto. De esta manera, se defendían los derechos del producto desde la concepción hasta la muerte. Organizaciones y algunos actores políticos consideraron la decisión un retroceso en materia de salvaguardar los derechos de la mujer y personas gestantes.

A diferencia de Coahuila, que criminaliza el aborto, Sinaloa establece que las leyes locales pueden determinar desde qué momento se protege la vida. En esta parte ha sido clara la SCJN: sólo a nivel federal se pueden establecer estas reglas, es decir, se encuentra dentro de un orden constitucional. Por tanto, para la Suprema Corte un feto no es una persona a la que se le deba proteger como un individuo. En esta dirección, extienden la invitación a los ‘protectores de la vida’ a hacerlo con las mujeres y los gestantes; porque como Corte a ellos no les corresponde proteger sino sólo a las personas”.

“Esta acción de inconstitucionalidad trata de que no exista pretexto alguno, por parte de las instituciones de Salud, para negar el derecho al aborto a las mujeres. Aunque en la Constitución de Sinaloa se deja claro que se debe proteger desde la concepción a las personas, tendrán que ceñirse a la decisión de la SCJN para tomar decisiones”, apunta la académica de la UNAM.

Un punto clave, tanto en Coahuila, como en Sinaloa, es tomar en cuenta que, al no encontrarse en facultades de obligar a ninguna entidad a modificar sus constituciones, está en la persona afectada la decisión de escalar los casos a niveles más altos.

En este caso, en la Corte, “pero eso es muy difícil. Pocos son los que llegan a estas alturas. La mayoría podrían seguir sancionándose porque, ya sea por contextos familiares, sociales, religiosos, o hasta personales, no llegan a darse ni siquiera denuncias de estas violaciones a derechos humanos por parte de las mujeres afectadas”, acota la abogada Andrea Arabella Montes de Oca.

 

Siguiente tarea

La objeción de conciencia, según la abogada Montes de Oca, refiere al carácter ético que tienen los médicos para negarse o no a practicar un aborto.

“El proyecto continúa en discusión para determinar si la ley tendría que incluir la toma de conciencia como constitucional o no. Lo que hasta el momento se ha expuesto es que esta objeción de conciencia no es absoluta, puede tener límites y sus respectivos debates; y justamente en estos límites habrá que ver que no se afecte el derecho a la salud, a la vida, a las propias mujeres y sus derechos reproductivos”.

“También, al momento, se ha visibilizado que se carece de una perspectiva de género y de tomar en cuenta aspectos como raza y nivel social para evaluar la objeción de conciencia. Por esa razón no se debe quedar sin límites”, concluye Arabella.

 

A pregunta expresa

Se ha visto que actores como el religioso se toman en cuenta en temas como la despenalización del aborto. Si México es un país laico, ¿por qué contemplarlos?

También somos un país de orden democrático. Por ello se deben incluir todas las voces y perspectivas. Ellos tienen esa libertad, pero no precisamente la Corte está en obligación de tomarlos en cuenta.

 

¿Qué otros grupos o actores políticos tendrían que tener voz en el debate de la despenalización del aborto?

Organizaciones civiles que recogen casos de mujeres que han sido sancionadas. Ellos conocen las circunstancias. También es relevante escuchar a las mujeres que han estado en estos procesos. Podría empezarse por tener datos cuantitativos de las que han sido sancionadas, las que han abortado. Esos datos no se tienen. Ya después vendría lo cualitativo: ¿qué tanto han transformado sus proyectos de vida quienes han sido afectadas?, por ejemplo.

 

Se ha llegado a hablar del aborto en relación con los feminicidios, ¿podría haber alguna similitud?

No. En algunas manifestaciones feministas llegan a darse señalamientos discursivos al decir que el Estado hizo o dejó de tomar ciertas acciones para garantizar los derechos de las mujeres. Pero el concepto de feminicidio tiene que ver con que una persona, de manera física, atente contra la mujer. No moralmente, por eso no es equiparable. El Código Penal no permite analogías, no se pueden dar estas interpretaciones abstractas.

 

¿Cómo percibe a la sociedad mexicana en torno al tema del aborto?

Polarizada. Tenemos muchas feministas que a veces cometemos el error de ver nuestro entorno inmediato, pero me parece que las sociedades mexicanas siguen estando apegadas a los valores religiosos. Cuesta, en muchos casos, trabajo ver estos temas conforme a una agenda de derechos y no a un valor religioso.

En ese sentido, tendría que hacerse una mayor divulgación del tema. A veces las investigaciones científicas explican el tema, pero con lenguaje técnico, muy complejo. Falta la socialización del conocimiento en la que la gente entienda por qué se está legislando y no sólo es un capricho de determinados grupos.

 

¿El siguiente paso en la SCJN será la despenalización a nivel federal?

Me parece que las cosas no están lo suficientemente claras y consensuadas para que venga ese paso. Hay estados que tienen valores religiosos más arraigados. Quizás costará trabajo, pero no como algo unificado. Tendrá que venir siendo, como hasta ahora, por estados; y llevando los casos a la Corte.

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