Reportajes especiales

Se tensa discusión sobre prisión preventiva oficiosa, en el marco de caso García y Alpizar

El 26 de agosto será la audiencia ante CorteIDH en Brasil; consideran una ventana de oportunidad para hacer reformas constitucionales.

Faltan sólo un par de días para que inicie la audiencia pública por el caso Daniel García y Reyes Alpízar contra México, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en Brasil. El máximo tribunal podrá pronunciarse sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, en nuestro país, y sobre las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.

La discusión sobre esa medida cautelar, sin embargo, se ha tensado dado que hay dos posturas: a favor o en contra.

Por un lado, se encuentran las violaciones a los derechos humanos de las personas inocentes, como en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, demandantes ante el máximo tribunal, quienes estuvieron poco más de 17 años en prisión preventiva oficiosa señalados por el asesinato de la exregidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre de 2001.

Fueron víctimas de tortura (física y psicológica) y de la fabricación de delitos, por lo que su caso fue llevado primero, en mayo de 2021, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ahora ante la Corte IDH.

Por otro lado, la postura oficial teme que se atente contra las víctimas dado que las personas que cometan un delito puedan sustraerse a la acción de la justicia.

Se suma que el próximo septiembre, la SCJN se pronunciará sobre esta medida bajo un proyecto impulsado por el ministro Luis María Aguilar y que no fue bien recibido, dado que también se encuentra en un panorama para revisar el artículo 19, la lista de delitos y las estrategias de impartición de justicia y de derechos humanos.

No hay que olvidar que esta medida se aplica de forma automática a las personas, para que permanezcan privadas de su libertad en la cárcel mientras dura su proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad.

Once Noticias conversó con Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, demandantes ante CorteIDH, y con Simón Hernández León, representante legal de ambos, para conocer las expectativas que se tienen este próximo viernes y sobre la importancia que tiene este caso, para el país.

El caso que detonó un día histórico: una pesadilla de 20 años

Daniel y Reyes fueron unidos por una amistad que nació más bien de la tragedia. Se conocieron cuando estuvieron privados de su libertad hace casi 20 años. Ambos fueron señalados como los autores del asesinato de la exregidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez.

Para Daniel y Reyes, la prisión ha sido una condición mucho más larga que esos 17 años que estuvieron detenidos sin haber cometido ese delito. Y es que la prisión preventiva no se limitó a estar en un centro penitenciario.

Imagen: PENA SIN CULPA

La prisión continúan viviéndola aún fuera de esas cuatro paredes grises: su cárcel es el mundo y la viven en sus pesadillas y la llevan, todo el tiempo, en su tobillo (ambos tienen un brazalete que les recuerda que no pueden salir del Estado de México, menos del país).

La prisión continúa para Reyes cuando recuerda los años que perdió sin ver a sus hijos e hijas crecer, sin ver nacer a sus nietos. No sólo la experimenta él, sino también su esposa quien aún teme al ver uniformados cerca de ella, dado que fue hostigada y amenazada por autoridades mexiquenses por la situación de su esposo.

La prisión continúa experimentándola Daniel, porque aun cuando el caso trata de su propia experiencia, las autoridades del Estado de México le negaron el permiso de asistir a la audiencia en Brasil. La prisión también detonó que su hija estudiara derecho para defender a su padre.

Con la llegada de su caso a la Corte, guardan la esperanza de obtener justicia. Reyes señala que lo de Brasil es una raya más al tigre. Daniel asevera que responde a un enojo a raíz de que se dio a conocer el caso ante el máximo tribunal.

“El Estado de México siente la exhibición internacional de cómo fabricó indicios, cómplices, testigos y pruebas para inculparnos por un delito que no cometimos”, recalcó Daniel.

Esas rayas son tantas que han perdido la cuenta, pero nunca olvidarán la tortura (física y psicológica) y la fabricación de delitos. Además, para ambos, la prisión preventiva oficiosa es algo que no debería existir, porque fue la medida que utilizaron las autoridades mexiquenses para violar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable y a su presunción de inocencia, pero también laceraron a sus familias.

Dos posturas que se repelen

Simón Hernández, defensa legal de García y Alpízar, explicó que esta audiencia es trascendental en la historia de procesos internacionales de México, porque es una ventana para que se ordene una reforma a la Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa y de arraigo, por ser contrarias a las disposiciones de la Convención Americana.

El abogado explicó que el punto que incumple el Estado mexicano es que, tal como ha señalado la Corte IDH:

“la prisión debe ser excepcional y debe estar justificada, valorada en cada caso y que el criterio del delito no es suficiente para detener a alguien. Este criterio prevalece con la agravante de que está en la Constitución, por lo que las personas en automático, sin control judicial y sin ofrecer pruebas o sin medidas alternativas van a prisión preventiva”, dijo al medio.

Lo que está en el centro de la discusión es el uso desmedido de la prisión preventiva oficiosa, lo que ha generado dos posturas: por un lado, organizaciones y defensores de derechos humanos señalan que no soluciona ni atiende los altos índices de impunidad, corrupción y violencia, y que su uso ha impactado en que haya 92 mil 554 personas sin sentencia en centros penitenciarios del país, de acuerdo a datos de INEGI (2022).

Aproximadamente, 4 de cada diez personas están en la cárcel bajo el principio de prisión preventiva. La mayoría de esas personas, tal como sostiene el ministro Luis María Aguilar en su proyecto para revisar esta medida, están en condiciones de vulnerabilidad y no tuvieron acceso a una defensa adecuada.

Del total de esas personas en prisión, bajo esta medida, sólo 17% están por delitos graves, frente a más de 40% que se les imputan delitos patrimoniales, de acuerdo al Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social (CEA Justicia Social).

La otra postura es la que anunció el Ejecutivo y luego, más tarde, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal en el que señalan que esta medida debe existir en ciertos delitos:

 “para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas”, señalaron Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación, y María Estela Ríos González, consejera jurídica del Poder Ejecutivo federal.

CEA Justicia Social y también Amnistía Internacional México afirman que la medida debe ser la excepción a la regla y no viceversa, lo que tendría un impacto para disminuir los abusos que se cometen en el sistema penal.

En febrero de este año, la SCJN resolvió que la prisión preventiva oficiosa debe ser revisada por los jueces cuando la persona acusada cumpla dos años sin que se le haya dictado sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.

Este fallo representó uno de los más importantes de esta Sala en materia penal. Simón Hernández agrega que hasta ahora es lo más importante que se ha hecho en el tema.

 “La posición de la SCJN de alinear sus tiempos a la discusión internacional es reactiva y busca atenuar los efectos y alcances de una sentencia”, dijo. Sin embargo criticó que estas acciones forman parte de un intento de evitar una condena que implique al máximo tribunal.

Impactos en nuestro país y en el caso de García-Alpízar

El impacto mayor sería en generar cambios estructurales y tendría un alcance para la no repetición. Al respecto, el abogado subrayó que habrían cambios normativos, tanto en el Código Penal de Procedimientos Penales como en la Constitución, para eliminar la prisión preventiva oficiosa, pero que también sería una forma de reparación para las personas que se encuentran privadas de su libertad bajo esta medida y cuyos casos puedan ser revisados de manera inmediata.

En el caso específico de Daniel García y Reyes Alpízar dijo que el impacto sería en que se anule el juicio por violaciones al proceso y por la fabricación de delitos, a través del reconocimiento de inocencia o bajo una propuesta de sobreseimiento por vía procesal.

“No es inmediato pero se buscaría hacer cumplir la resolución, ya sea que se involucre al Poder Judicial del Estado de México o al Poder Judicial de la Federación, y con una sentencia se buscaría la apelación o un juicio de amparo”, concluyó el abogado.

Mientras tanto, Daniel dijo que espera que se haga un cambio constitucional con el pronunciamiento de Corte IDH y con las recomendaciones que haga a México.

Reyes expresó que espera “que todo se resuelva conforme a lo planteado por autoridades internacionales y se erradique la prisión preventiva, para que otras personas no pasen por lo mismo que nosotros hemos pasado”, enfatizó en un mensaje final a Once Noticias.

Simón Hernández y Aribel García (hija de Daniel), ambos representantes legales de este histórico caso, ya están en la ciudad de Brasilia, en Brasil, y en pocas horas asistirán a las instalaciones de la Corte para llevar a cabo la audiencia, que será transmitida vía virtual por las redes sociales del máximo tribunal.

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